Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Diciembre de 2021, expediente CCF 005562/2001/CA004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5562/2001

C.C.A. Y OTROS c/ JOSE CUADRADO

SERVICIOS AEREOS SA Y OTROS s/LESION Y/O MUERTE DE

PASAJERO TRANSP. AEREO

En Buenos Aires, a los del mes de diciembre de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.G.R. dice:

  1. El M. de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 2265/2290, hizo lugar a la demanda que interpusieran CARLOS

    ALFREDO CANALE, M.B.C., JUAN MARTÍN

    CANALE, C.R.C., M.E.C.,

    C.C.F., MALENA MAEVA CADIBONI y STÉFANO CADIBONI, condenando a JOSÉ CUADRADO SERVICIOS

    AÉREOS S.A. y COLUMBUS AIRWAYS S.A. –en forma solidaria- y a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA

    PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PROVINCIA A.R.T. S.A. -en este caso en la medida del seguro instrumentado- y al ESTADO NACIONAL –

    ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a ésta última conforme el régimen establecido en la ley 25.725 y al resto dentro del plazo de diez días, a pagar a los actores la suma de DOS MILLONES SEIS MIL PESOS

    ($ 2.006.000).

    Desestimó las excepciones de prescripción deducidas por el ESTADO NACIONAL – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

    CIVIL-, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA

    PROVINCIA DE BUENOS AIRES y COLUMBUS AIRWAYS S.A. y de falta de legitimación activa opuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA

    Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, e hizo lugar a Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. y QBE SEGUROS LA BUENOS

    AIRES S.A. y rechazó la citación en garantía de PROVINCIA SEGUROS S.A.

    Para decidir del modo que lo hizo puso de relieve en primer término la falta de contestación de la demanda de JOSÉ CUADRADO

    SERVICIOS AÉREOS S.A. en ambas causas, circunstancia que habilitó tener por admitidos los hechos pertinentes y lícitos a que la pretensión refiere.

    Tuvo por acreditado que el día 7 de julio de 2000, alrededor de las 08:05 horas, la aeronave “Cessna 310 N” (matrícula LV-JLB), de propiedad de COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya empresa explotadora era JOSÉ CUADRADO SERVICIOS AÉREOS S.A. y conducida en la ocasión por el piloto privado de avión, H.J.B.,

    con cuatro pasajeros a bordo, tuvo un accidente en Arroyo Pajarito y Canal Vinculación, Primera Sección Islas (Partido de Tigre –Provincia de Buenos Aires), habiendo partido del Aeródromo público de S.F.. A

    consecuencia del accidente, fallecieron los cinco ocupantes de la aeronave –

    H.J.B., C.R., R.H.C., P.L. y V.E.V.K.-.

    Señaló que dicho vuelo se realizó con motivo del transporte aéreo de docentes a la Escuela de Educación Media N° 7 de la Isla Martín García desde el mencionado Aeródromo de S.F., que formalizó la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,

    mediante contratación directa N° 15/00, con José Cuadrado Servicios Aéreos S.A. y la relación laboral de los docentes –quienes fallecieron en el accidente aéreo- con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

    Relató que el hecho fue evaluado por la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación (Fuerza Aérea Argentina), cuyo informe final reveló: que el piloto no tenía habilitación de vuelo por instrumentos ni experiencia en ese tipo de vuelos, sólo tenía experiencia y capacidad para el vuelo visual y no consultó en la oficina de meteorología del Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

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    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 5562/2001

    aeródromo sobre las probables condiciones meteorológicas en la ruta prevista;

    la aeronave no estaba habilitada para vuelos de transporte aerocomercial por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (Dirección de Aviación de Transporte); la empresa explotadora operaba incorrectamente en lo que se refiere al piloto y la aeronave utilizada; habían vencido los seguros presentados por la empresa, por lo que quedó suspendida su Certificación como Explotador de Servicios Aéreos; la organización que utilizaba los servicios, no habría concretado hasta el momento de ocurrir el accidente la contratación definitiva;

    la empresa explotadora había cumplimentado los servicios como pre adjudicataria sin recibir pagos; la organización que contrataba los servicios, no tenía previsto un control continuado de las condiciones sobre el material aéreo y la tripulación con las que se cumplía el servicio, condiciones exigidas en la contratación; la organización de control aeronáutico en el aeropuerto no pudo detectar la posible irregularidad en el servicio.

    Con relación a la determinación de la causa probable del siniestro el informe precisó que se produjo a raíz del impacto de la aeronave contra unos árboles y luego contra el terreno, provocando su destrucción y la muerte de sus ocupantes, y se debió a la concurrencia de los siguientes factores:

    1. Factor Piloto: Licencia de piloto privado, sin habilitación,

      ni experiencia en vuelo por instrumentos y desconocimiento de sus reales límites y deseo de presentarse como piloto comercial sin limitaciones.

    2. Factor meteorológico: Desmejoramiento de las condiciones meteorológicas al alejarse del aeródromo pasando de visuales a condiciones instrumentales (IMC).

      Fecha de firma: 16/12/2021

      Alta en sistema: 17/12/2021

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    3. Factor organizaciones : Empresa explotadora: utilización de un piloto no afectado a la empresa, no habilitado con licencia comercial y sin experiencia en vuelo por instrumentos y presentación de un Plan de Vuelo que no se correspondía con la tarea a realizar; Organización contratante de los vuelos: ausencia de un sistema de control continuado sobre las condiciones de la contratación; Organización concesionaria de la explotación del aeródromo:

      control limitado del movimiento de pasajeros; Organización de control aeronáutico: control limitado sobre las condiciones de operación de las empresas de transporte aéreo no regulares.

      Con respecto a las defensas de prescripción que dedujeron el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en la causa N° 5.562/2001 y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,

      Columbus Airways S.A. y el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina en la causa N° 8676/2004, ponderó que ambas demandas persiguen la reparación de los daños y perjuicios producidos por la caída de la aeronave que provocó el fallecimiento de sus ocupantes, sendas acciones, con relación a Columbus Airways S.A., derivan del contrato de transporte aéreo y prescribían por el transcurso de un año y con respecto a la responsabilidad extracontractual del Estado en dos años.

      Puso de relieve que C.A.C. y C.C.F. fueron presentados y tenidos por parte querellante en las causas penales N° 1.444 y 84.638, con fechas 17 de noviembre de 2000 y 6 de diciembre de 2000, respectivamente y que dichas presentaciones produjeron efectos suspensivos para el cómputo del plazo para la prescripción liberatoria.

      En consecuencia, teniendo en cuenta que el accidente ocurrió el 7 de julio de 2000, que a la fecha de presentación como querellantes no había transcurrido el plazo de prescripción en ninguno de los dos supuestos de responsabilidad, y que las presentes fueron iniciadas con antelación a la culminación de las actuaciones en sede penal, desestimó las excepciones de prescripción opuestas.

      Con respecto al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Dirección General de Cultura y Educación Fecha de firma: 16/12/2021

      Alta en sistema: 17/12/2021

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

      COMERCIAL FEDERAL – SALA II

      Causa n° 5562/2001

      de la Provincia de Buenos Aires que opusiera con fundamento en las limitaciones impuestas por el art. 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo, destacó

      que la ley 26.773, derogó la normas que impedían a los damnificados reclamar los daños sufridos al empleador con fundamento en las disposiciones del Código Civil y que los accionantes en ambas causas persiguen la reparación por los daños y perjuicios que les habrían generado los fallecimientos de V.E.V.K. y R.H.C., producidos por el accidente aéreo, con fundamento en la responsabilidad extracontractual o aquiliana atribuida a la codemandada y que se encuentran acreditados los vínculos invocados por los accionantes que los habilitaban para el inicio del pleito.

      En lo que hace a la falta de legitimación pasiva deducida por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y adherida por su citada en garantía HSBC

      La Buenos Aires Seguros S.A., señaló, con fundamento en el contrato de concesión, que la habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas con la navegación por aire son competencia del Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia que no tuvo, ni pudo tener intervención alguna en el control de habilitaciones, permisos y controles de documentación, licencias y certificados habilitantes tanto de la aeronave como del piloto.

  2. En autos 5562/2001 C.C.A. Y

    OTROS c/ JOSÉ CUADRADO SERVICIOS AÉREOS S.A. Y OTROS

    s/LESIÓN Y/O MUERTE DE PASAJERO TRANSP. AEREO, La parte actora expresó...

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