Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2018, expediente CCF 005562/2001/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5562/2001 C.C.A. Y OTROS c/ JOSE CUADRADO SERVICIOS AEREOS SA Y OTROS s/LESION Y/O MUERTE DE PASAJERO TRANSP. AEREO Buenos Aires, de mayo de 2018. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

2163, fundado en la presentación de fs. 2166/2169 y replicado únicamente por la Administración Nacional de Aviación Civil –A.N.A.C.- a fs.

2196/2199, contra la resolución obrante a fs. 2162; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida el juez a quo, desestimó el pedido de desacumulación solicitado por los accionantes a fs. 2114/2116.

    Para así decidir, recordó, en primer término, que el instituto en cuestión se presenta como un modo de paliar una situación excepcional, tendiente a impedir la demora excesiva que pueda notarse en el trámite de uno de los expedientes acumulados, ya que al quedar ligados de manera indefinida a un obrar negligente o mal intencionado en el expediente no impulsado, podría afectarse la garantía de acceso a la justicia y el derecho de defensa en juicio.

    Sin perjuicio de ello, puntualizó que mientras un proceso se impulse con razonable diligencia y sin que se observe desidia o abandono, no procede la desacumulación en tanto el dictado de un pronunciamiento en uno de ellos importará un adelanto de opinión en el otro.

    Formuladas aquellas precisiones, concluyó que si bien la causa “F.R.M. y otro c/ Columbus Airways S.A. y otros s/ Lesión y/o Muerte de Pasajero Transp. Aereo” se encuentra en plena etapa probatoria, de su compulsa no se advierte una dilación innecesaria o excesiva que amerite la desacumulación peticionada. Recordó, incluso, que los reclamos se encuentran dirigidos a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a raíz del mismo siniestro, lo que originó la Fecha de firma: 22/05/2018 acumulación decidida a fs. 762/767 de dichas actuaciones y que, en todos los Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16154972#206686521#20180521113809983 procesos, deberá examinarse la responsabilidad que los distintos actores han atribuido a cada uno de los demandados.

  2. Los actores cuestionaron tal decisión mediante la apelación obrante a fs. 2163, exponiendo sus críticas en el escrito que luce a fs. 2166/2169. En prieta síntesis, cuestionan lo resuelto en la anterior instancia, por considerar que el a quo no tuvo en cuenta la falta de razonable diligencia en el impulso del proceso. Sobre este punto, destacan que en los presentes actuados se pusieron los autos para alegar el día 30 de abril de 2013, circunstancia que fue cumplimentada por todas las partes y que, a fs.

    2092, se llamaron los autos a sentencia, luego de doce años de tramitación de la causa. Sin embargo, advierten que en el expediente n°5501/13 sobre el cual se solicita la desacumulación, recién se ha ordenado su apertura a prueba. En ese sentido, relatan la secuencia de actos procesales cumplidos en las referidas actuaciones, enfatizando en la demora en la que incurrió la actora F. al momento de impulsar ese proceso. Asimismo, con relación a la causa “Columbus Airways S.A. c/ Fuerza Aérea Argentina s/ daños y perjuicios” (expte. n°4360/02), puntualizan que persigue un objeto no coincidente y que resulta irrazonable que la demora en su tramitación deba ser soportada por su parte. Finalmente, aluden al grave perjuicio a la garantía de acceso a la justicia y al derecho de defensa en juicio que le ocasiona lo resuelto en la instancia de grado.

    Corrido el pertinente traslado, las referidas quejas fueron replicadas únicamente por la co-demandada A.N.A.C. a tenor de lo que surge de la presentación obrante a fs. 2196/2199.

  3. Como punto de partida, corresponde recordar que pese a no encontrarse expresamente contemplada en la ley procesal la desacumulación de procesos, su admisibilidad debe hallarse en otras fuentes de las cuales emanan las normas que rigen el procedimiento, incluyendo derechos de fuente convencional (derecho a una tutela judicial continua y efectiva, derecho a juzgamiento en plazos razonables –arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 18 de la Constitución Nacional), el sistema de fuentes y pautas de interpretación Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16154972#206686521#20180521113809983 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5562/2001 contemplados en el Código Civil y Comercial (arts. 1 y 2) y las...

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