Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 018399/2014/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
18399/2014
CANADELL, G. Y OTROS c/ CENTROMEDICA SA Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 26/10/2022 frente a la regulación de honorarios del 20/10/2022.
A su vez, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 9/11/2022 –y sus fundamentos–, 10/11/2022 (v. aquí y aquí) y 3/3/2023 frente a la regulación de honorarios del 9/11/2022.
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En cuanto a los honorarios regulados el 20/10/2022 a la mediadora por la ejecución de los honorarios, es sabido que para estudiar los emolumentos motivados en este tipo de trabajos deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto,
su cuantía y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21,41,
51, 54 y concordantes de la ley 27.423.
Igualmente, es importante resaltar que esta Sala considera que siempre tiene que respetarse la proporcionalidad que debe haber entre la base regulatoria y los honorarios.
Bajo tales premisas, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios de la Dra. H.M.E. en la cantidad de 1 UMA que al día de la fecha representa la suma de $12.479.
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Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,
16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la Dra. R.E.K., en su Fecha de firma: 22/03/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
calidad de letrada apoderada del codemandado Centromédica S.A., en la cantidad de 18 UMA que al día de la fecha representa la suma de $224.662.
Asimismo, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del Dr. H.J.E.,
apoderado de la citada en garantía, en la cantidad de 15 UMA que al día de la fecha representan la suma de $187.185 y los de la Dra.
M.F.C. en la cantidad de 3 UMA que al día de la fecha representan la suma de $37.437.
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La perito psicóloga se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas en autos, las que detalla.
Ahora...
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