Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 018399/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

18399/2014

CANADELL, G. Y OTROS c/ CENTROMEDICA SA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 26/10/2022 frente a la regulación de honorarios del 20/10/2022.

A su vez, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 9/11/2022 –y sus fundamentos–, 10/11/2022 (v. aquí y aquí) y 3/3/2023 frente a la regulación de honorarios del 9/11/2022.

  1. En cuanto a los honorarios regulados el 20/10/2022 a la mediadora por la ejecución de los honorarios, es sabido que para estudiar los emolumentos motivados en este tipo de trabajos deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto,

    su cuantía y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21,41,

    51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

    Igualmente, es importante resaltar que esta Sala considera que siempre tiene que respetarse la proporcionalidad que debe haber entre la base regulatoria y los honorarios.

    Bajo tales premisas, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios de la Dra. H.M.E. en la cantidad de 1 UMA que al día de la fecha representa la suma de $12.479.

  2. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la Dra. R.E.K., en su Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    calidad de letrada apoderada del codemandado Centromédica S.A., en la cantidad de 18 UMA que al día de la fecha representa la suma de $224.662.

    Asimismo, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del Dr. H.J.E.,

    apoderado de la citada en garantía, en la cantidad de 15 UMA que al día de la fecha representan la suma de $187.185 y los de la Dra.

    M.F.C. en la cantidad de 3 UMA que al día de la fecha representan la suma de $37.437.

  3. La perito psicóloga se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas en autos, las que detalla.

    Ahora...

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