Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120585

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., N. y K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea confirmó -en lo principal- el fallo del magistrado de primer grado quien, a su turno y en el marco de una acción de daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoada por A.C. y F.M.O. contra J.L.S., F. y P.B., y la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada" hiciera lugar al reclamo impetrado, al encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso, modificando los montos indemnizatorios que incrementara y la tasa de interés aplicable al caso (fs. 403/413 y fs. 470/488).

  2. Frente a ello, la apoderada de los codemandados y de la empresa aseguradora articula recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que alega absurda valoración de la prueba, la violación de las leyes 23.928, 25.561 y concs. y de los arts. 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 17 y 18 de la Constitución nacional. Asimismo, estima conculcados los principios de congruencia y doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia provincial. Por último, cuestiona la tasa de interés dispuesta por la alzada (fs. 500 vta. y sgtes.).

  3. La impugnación no prospera, atento al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Tiene reiteradamente resuelto esta Corte que la cuantificación de los ítems indemnizatorios constituye una típica cuestión de hecho, que sólo puede ser revisada en la instancia extraordinaria en el caso de que se demuestre acabadamente que las conclusiones de los sentenciantes son el producto de un razonamiento viciado por el absurdo (conf. doct. C. 97.979, sent. del 11-VI-2008; C. 104.862, sent. del 13-VII-2011; C. 104.720, sent. del 14-IX-2011); yerro que si bien fue esgrimido, no se vislumbra patentizado en la especie.

En efecto, los magistrados para arribar a su decisión de incrementar los importes correspondientes al valor vida y a la incapacidad sobreviniente en favor del actor O. -luego de mencionar y ponderar distintas constancias y pruebas obrantes en la causa (fs. 412/420 vta.)-, sostuvieron que: [i] con relación al primero de los rubros, descalificaron las diferentes posturas de cada parte respecto de los ingresos de la víctima, estableciendo el mismo al comparar aquellos con el salario mínimo vital y móvil a la fecha del deceso el que equivalía a 2,82 salarios mínimos (fs...

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