Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 022852/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 22852/2022 “CAMUZZI GAS DEL SUR S/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 613/622 la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora. En consecuencia, revocó las resoluciones de la AFIP-DGI

    Nros. 157/05 y 28/08 de fecha 26/12/2005 y 10/09/2008 en virtud de las cuales se determinó de oficio la obligación tributaria de la recurrente frente al impuesto a las ganancias -periodos fiscales 1999 a 2001- y frente al impuesto a la ganancia mínima presunta -periodos fiscales 2002

    y 2003-, con más intereses resarcitorios. Asimismo, revocó la resolución de dicho organismo dictada el 06/03/2006 que rechazó la compensación del saldo a favor del impuesto a las ganancias por el periodo fiscal 2000

    y que intimó a la actora a ingresar el saldo de la declaración del impuesto a las ganancias por el periodo fiscal 2001. Las costas fueron impuestas a cargo de la parte vencida.

    Como primera medida, el Tribunal Fiscal de la Nación recordó que a fojas 359/361 se había rechazado la excepción de incompetencia articulada por la representación fiscal, con costas a la vencida.

    Por otro lado, se expidió respecto de si resultó correcto el accionar de la parte actora en cuanto no computó como ganancia la incorporación a su patrimonio de las redes cuya construcción fue llevada a cabo por municipalidades, cooperativas y sociedades sin fines de lucro.

    A tal fin, destacó que dicha cuestión ya había recibido tratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gas Natural Ban S.A.”, del 02/09/2014. Debido a ello, y en tanto que los hechos y normas involucradas resultaban idénticas a las resueltas por el Máximo Tribunal en dicho precedente, se revocó el ajuste fiscal impugnado por el Fisco, con costas.

    Luego se analizó la procedencia de la deducibilidad de incobrables correspondiente a los períodos 1999 a 2001. En este punto,

    expuesto el marco normativo y analizada la prueba aportada a la causa,

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    se indicó que resultaba acreditada la incobrabilidad de aquellos deudores que no fueron recuperados, con lo cual, se revocó el ajuste efectuado,

    con costas.

    Seguidamente, el Tribunal Fiscal de la Nación consideró

    que debía revocarse también la resolución del 06/03/2006, a través de la cual se había rechazado por improcedente la compensación solicitada en virtud de la inexistencia del saldo a favor con sustento en la Resolución N° 157/2005, ya que ese último acto administrativo que daba soporte a la impugnación de saldos fue revocado. Con costas a la vencida.

    Finalmente, se revocó a su vez la resolución de fecha 10

    09/2008 mediante la cual se determinó la obligación de la parte actora frente al impuesto a la ganancia mínima presunta por los períodos fiscales 2002 y 2003, con costas. Para ello, el Tribunal Fiscal de la Nación se remitió a los mismos fundamentos expuestos con relación al precedente “Gas Natural Ban S.A.”, del 02/09/2014, anteriormente citado.

  2. Que a fojas 634 (04/10/2021) la parte demandada interpuso recurso de apelación contra las resoluciones de fojas 359/361 y 613/622 (dictadas en fecha 12/07/2007 y 09/12/2019, respectivamente),

    que fueron concedidos a fojas 635. Asimismo, a fojas 636/640 expresó

    sus agravios, los que fueron replicados por su contraria a fojas 653/658.

    En su presentación, se agravió en primer lugar de la imposición de costas dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación en la resolución del 12/07/2007, a través de la que se rechazó la excepción de incompetencia articulada por la representación fiscal. Sostuvo que las cuestiones fácticas y de derecho vinculadas a esa cuestión hicieron suponer que procedería la excepción formulada, por lo que resultaba injusto que su parte cargare con las costas.

    Por otro lado, se agravió de la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 613/622 -únicamente con relación al ajuste fiscal por el incremento patrimonial de la actora por la incorporación de bienes de terceros (Resol. AFIP-DGI N° 157/05)-. En este punto, señaló que para rechazar puntualmente ese ajuste el Tribunal Fiscal de la Nación se remitió a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Gas Natural Ban S.A. (TF

    19.365-I) c/ DGI” del 02/09/2014, donde a su vez, las costas habían sido impuestas en el orden causado, razón por la cual correspondía aquí

    distribuirlas en el mismo sentido.

  3. Que en primer lugar corresponde expedirse respecto del recurso interpuesto por la demandada contra la imposición de costas Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de...

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