Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2017, expediente Rc 117312
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
-
117.312 "C., M. y ot. contra C., P. y ot. Acción de colación".
//Plata, 3 de Mayo de 2017.
AUTOS Y VISTO:
-
El apoderado de los actores deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que hizo lugar al de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, revocando la sentencia de Cámara y -en consecuencia- admitió parcialmente la acción de colación intentada. Asimismo, ordenó la devolución de los autos a la instancia de origen para que se determinen los valores de los inmuebles objeto de colación por C., P. y S.C. y, reconstruida así la masa hereditaria del causante, se establezca el porcentaje que corresponde a los accionantes, fijando la suma que habrán de reintegrar las codemandadas en el plazo que se fije (fs. 2556/2562 y 2522/2551 vta., respectivamente).
En el caso, la Cámara interviniente confirmó -con diversos fundamentos- el fallo de primera instancia que rechazara la demanda instaurada (fs. 2464/2476 vta.).
En la vía ahora intentada el impugnante se agravia únicamente respecto a la parcela de la sentencia que rechazó la acción deducida en relación a los inmuebles y los títulos valores que se encontraban en cabeza de la señora B., así como en lo que hace a la imposición de costas (v fs. 2545 vta./2548 y 2556/vta.). Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de las garantías de debido proceso y defensa en juicio (fs. 2556 vta. y 2557 vta.).
-
Ordenado el traslado fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 2564) el mismo no fue contestado.
-
L. corresponde señalar que -de conformidad con lo establecido en el inc. d) del art. 3 de la Acordada 4/2007- el recurso federal intentado resulta inadmisible toda vez que la impugnante no cumple con la carga de refutar -en forma clara y concreta- los fundamentos específicos que dan sustento a la decisión atacada.
En efecto, en elsub lite, los escuetos planteos esgrimidos por el recurrente se limitan a denunciar un supuesto excesivo rigor formal en el fallo objetado y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba