Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 013014022/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de agosto de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13014022/2011 caratulado “CAMUSSO, V. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.

86), contra la Sentencia de fecha 09 de octubre de 2014 (fs.

80/85) que hizo lugar a la impugnación de la Resolución RLI-H 00800/11 de fecha 28 de febrero de 2011 y consecuentemente a la demanda interpuesta por V.T.C.; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos el recurso y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 94/96, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 101).

2- La accionante se agravió en cuanto a que el sentenciante no haya hecho lugar al recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Manifestó que si el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “S.”, “B.” y “Elliff” fue recalcular la PC y PAP actualizando las remuneraciones históricas con el ISBIC o con el índice de Salarios del INDEC no se comprende que impide el recálculo de la PBU inicial con la movilidad que el AMPO-MOPRE debió tener con esos índices.

Solicitó se ordene la actualización del valor del AMPO-MOPRE Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #16504810#185789356#20170901115726570 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A conforme a las variaciones del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio.

Finalmente criticó que en la resolución apelada se haya omitido señalar que las diferencias retroactivas adeudadas al actor, resultantes del recálculo del haber inicial y la correspondiente movilidad, deben abonarse al mismo en su integridad conforme lo resuelto por la CSJN en los autos “Pellegrini”.

Y considerando que:

Primero

En cuanto al agravio de la parte actora sobre la...

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