Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 1993, expediente Ac 46640

PresidenteNegri - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, S.I., confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al incidente de ampliación de la verificación del crédito promovida por “Campotencia S.A.” (fs. 42/43 vta. y 14 y vta.).

El apoderado de la incidentista impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 52 y siguientes

Recurso de nulidad:

En el primero de ellos sostiene el impugnante que el fallo viola los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial. Sostiene que no ha resuelto todas las cuestiones sometidas a juicio, que carece de fundamento en el texto expreso de la ley y que se aparta arbitrariamente de las constancias de la causa.

Opino que la queja es inatendible. El fallo se encuentra apoyado en expresas citas legales como surge de su lectura; el apelante no señala cuáles son las cuestiones esenciales preteridas y el agravio vinculado con un eventual desvío en la valoración de los elementos de prueba, resulta ajeno al remedio procesal que examino (Ac. y Sent. 1988-II, 571, 252 y 649; 1987-IV, 351).

Recurso de inaplicabilidad:

Se agravia el recurrente porque la Alzada “define la cuestión por el rechazo de la actualización del crédito posterior a la fecha de presentación, contraviniendo lo ya resuelto y consentido por la deudora con relación a la Junta Nacional de Granos” (v. fs. 56 vta. ap. 6).

Expresa que desechar “la actualización de la verificación por lo menos hasta la presentación de la demanda, sin dar razones y sobre la base de aseverarse por el Tribunal “a quem” -respecto a la actualización posterior pedida que no procede porque no está prevista en el art. 56 de la L.C. implica apartarse de la cosa juzgada pronunciada en la causa y del principio legal de lapars conditio creditorum...”, vulnerar “el precepto contenido en el art. 20 de la ley 19.551, y asumir la defensa de la concursada, al exonerarla sin dar razones para ello, o haciendo valer un principio de identidad entre `pago total´ y pago del 100% de los créditos de la planilla que la concursada invocó” (v. fs. 64 último párrafo).

A. también que el Tribunal incurre “en exceso en la jurisdicción, llevando a justificar el ataque de arbitrario que se formula al pronunciamiento, por no constituir la aplicación del derecho vigente a la derivación razonada de los hechos de la causa” (v. fs. 64 vta., 1º párrafo).

Destaca que el fallo incurre “en la...

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