Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 008771/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº8771/2023/CA1

AUTOS: “CAMPOS, Y.E. c/ LOS SOLES INTERNACIONAL S.A. Y

OTROS s/JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO Nº7 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Los Soles Internacional S.A. contra el pronunciamiento interlocutorio que admitió la medida precautoria solicitada en la pieza inaugural y dispuso la reinstalación preventiva de la actora en su puesto de trabajo;

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a instancias de la acción canalizada mediante el sub judice, el demandante procura la reincorporación efectiva dentro de la estructura de servicios explotada por la sociedad encartada, previa declaración de nulidad del cese contractual dispuesto, y asimismo la percepción de diversas acreencias retributivas y remuneratorias desencadenadas merced a dicha disolución. A los fines de conferir basamento a sendas peticiones expuso, en una prieta síntesis, que hacia el 2/09/2015 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de dicha firma, a favor de la cual satisfizo funciones inherentes a la posición “Oficial de 1º” en el establecimiento nosocomial identificado como “Hospital Central Italiano” (Perón nº4190, de este ejido capitalino), durante la jornada de trabajo y a cambio del estándar retributivo denunciado.

Conforme expuso, merced a los comicios celebrados el 3/05/19, aquélla fue electa en aras de desempeñarse como representante del colectivo de dependientes del hospital antedicho, mandato fehacientemente anoticiado a la patronal y que gozó de vigencia hasta el mes de enero del año 2021. Pese a ello, y no obstante el espectro de garantías provistas por tal investidura, la patronal demandada introdujo arbitrarias y unilaterales reformas a las condiciones de labor imperantes, específicamente disponiendo su desplazamiento a otro destino ("Hotel Conquistador”), en franco quebrantamiento de la proscripción impuesta por el artículo 52 de la ley 23.551. Frente a ello, aquella procedió a entablar una pretensión orientada a obtener el restablecimiento de las condiciones de trabajo modificadas por la empleadora, con más el abono de ciertos salarios que hubiera devengado durante la aplicación de una medida disciplinaria de suspensión que -a su entender- resultaba improcedente, requerimiento fondal escoltado de una petición dirigida a idénticos objetos, mas requeridos en forma cautelar, aspiraciones canalizadas a través del pleito caratulado "Campos, Y.E. c/ Los Soles Internacional S.A. y otro s/

Juicio Sumarísimo" (Expte. nº38881/2021).

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Al entender en el último de los planteos formulados, la jueza otrora interviniente hizo especial mérito en el resguardo otorgado por el ordenamiento legal a los representantes gremiales y, merced a ello, admitió la medida precautoria solicitada,

ordenando "la reinstalación de la parte actora... a su lugar primigenio de trabajo -Hospital Italiano-... y, además, el pago de los salarios caídos" perseguidos. Tal temperamento, en líneas generales, fue compartido por esta Sala en oportunidad de examinar el remedio de apelación introducido por la patronal allí quejosa y refrendar el decisorio cuestionado.

Expuso también que, transcurrido un holgado lapso y consumada la tutela conferida por su condición de delegada del personal a mérito del fenecimiento de dicho mandato, hacia el 26/06/22 Los Soles Internacional S.A. dispuso su desvinculación de la estructura patronal, tesitura rupturista adoptada con invocación de alegada justa causa,

motivada en imputaciones de supuesto acoso y hostigamiento profesional que -conforme adujo- carecen de correlato alguno con la realidad fáctica del vínculo anudado. A fin de cimentar tal tesis, destaca -desde una apretada síntesis- que dicha medida disolutoria y las hipotéticas denuncias que la habría precedido consistirían “claramente [en] una maniobra armada entre el Sindicato de Obreros de Maestranza y la empresa demandada,

ya que… [las denunciantes eran] una de las delegadas del sindicato… [y] una encargada de la empresa”. Con puntal en esa exposición, como asimismo del resto de fundamentos expuestos, mediante las presentes actuaciones aspira a obtener la declaración de nulidad del cese resuelto y, a mérito de ello, la restitución a su puesto de trabajo, solicitudes coincidentes con el objeto de la medida precautoria que escolta a dicha pretensión fondal,

y cuya admisión motoriza el presente examen.

  1. Que, a modo de matriz conceptual de análisis para explorar la primera revisión pretendida por la encartada, resulta indispensable tener en miras que la cautela intentada al inicio constituye una medida precautoria de estirpe innovativa, cuya esencia -al igual que la ostentada por providencias preventivas de otra especie- tiende a evitar los riesgos propios del ordinario iter procesal y de las demoras que implica su desenvolvimiento (Calamandrei, P., Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, El Foro, Buenos Aires, 1997, pág. 42). No obstante, dicha tipología de disposiciones presenta su nota distintiva en no orientarse a resguardar sino precisamente a alterar -

    dígase también, trastocar- el mantenimiento de determinado estado fáctico o jurídico, en tanto esa persistencia constituye la fuente del peligro que se pretende aventar; valga decirlo mediante otra formulación, para lograr absoluta claridad: es la continuidad de tal statu quo el factor que amenaza la virtualidad o eficacia del derecho cuyo reconocimiento se pretende.

    Como tuvo oportunidad de exponer el Máximo Tribunal en diversas ocasiones,

    tales singulares cualidades hacen de la cautela innovativa una decisión genuinamente...

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