Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 036203/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49923

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36203/2019

(Juzg. Nº 51)

AUTOS: “CAMPOS ROJAS SEGUNDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 188/198 contra la sentencia de primera instancia que desestimó el recurso intentado en los términos del art. 14 de la ley 27.348 contra la decisión adoptada por la Comisión Medica Jurisdiccional Nº 10, mereciendo la réplica de fs.

200/202.

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpuso recurso de apelación contra el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 010 y expresa agravios a fs. 80/117, impugnando el dictamen toda vez que entiende que el accionante padece incapacidad física y psicológica en función del accidente sufrido solicitando la producción de pruebas.

El recurso en cuestión fue desestimado por el Sr. Juez de la anterior instancia a fs. 180/181, por considerar -en definitiva- que el planteo constituye una mera discrepancia Fecha de firma: 30/10/2020

Alta en sistema: 03/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

insusceptible de hacer variar lo decidido en la instancia administrativa.

La apelante se agravia por tal decisión y solicita se resuelva el mismo y se ordene la producción de las pruebas oportunamente ofrecidas.

Sostiene que en la sentencia de grado no se dio tratamiento a ninguno de los argumentos expresados por su parte. Señala que la evaluación médica al actor fue parcial y limitada, lo que motivó que en el dictamen no se contemple de forma integral el daño que padece el actor. Invoca que la Comisión Médica interviniente no valoró las secuelas incapacitantes que padece C.R. en las extremidades inferiores y en la zona lumbar, ni observó la alteración en la marcha que presenta como tampoco constató el daño psicológico derivado del hecho traumático.

La víctima recorrió el procedimiento recursivo de la nueva normativa complementaria del régimen de riesgos del trabajo,

en busca de una revisión judicial a lo actuado en sede administrativa, de modo voluntario, lo que exime al Tribunal de expresar opinión respecto al cotejo de constitucionalidad del nuevo régimen legal, tal como lo hemos manifestado en otros precedentes a partir del fallo “Freytes c/ Experta ART

S.A.” del...

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