Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 058097/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 58097/2015. CAMPOS, R.E. c/ ARIZA, MARIANO SEBASTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 63 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la resolución de fs.208/210, el Sr.

Juez A quo teniendo en cuenta que tanto el hecho generador de las presentes como los domicilios de la actora, y los accionados corresponden todos a extraña jurisdicción, hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la aseguradora a fs.

146 vta. mediane adhesión formulada a la que resulta de fs.94/107.

Contra dicho decisorio se alza la actora y funda su recurso a fs.216/220, memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 225/228.

A fs. 232 obra el dictamen del F. de Cámara quien se remitió a lo que ya expusiera a fs. 204/207 donde propició que se hiciera lugar a la excepción sub-examen.

II) Es útil destacar, que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial, atiende a diversos criterios, tales, el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (conf. De Santo, “El proceso Civil”, T:I, Ed. Universidad, pag.355).

En virtud del juego armónico de los arts. 5, inc.4 del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418 (ADLA, XXVII-B, p. 1677), cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su pretensión contra el asegurador del Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27404926#165004443#20161024121821337 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 citado no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal (CNCiv., S.C., in re “Llanten, t. c/

Tamolunas, D. s/ daños y perjuicios”, del 9-8-07; id.id., in re “M., M. c/ Ferrara, G. s/ daños y perjuicios”, del 24-2-09; id.id., in re “Galeno Aseguradora c/ Ledesma, G. s/ interrupción de la...

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