Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2020, expediente L. 120324

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.324, "C., R.N. contra La Caja ART S.A. Enfermedad profesional", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L.,S., G.,K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás declaró configurada la cosa juzgada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 86/90 vta.).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 95/104).

Oído el señor P. General (v. fs. 109/110 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal de trabajo interviniente declaró operada la cosa juzgada respecto de la demanda promovida por R.N.C. contra La Caja ART S.A., en procura del cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557, por la incapacidad que adujo padecer -como consecuencia de las tareas prestadas para Techint S.A.- "en su aparato visual (disminución de la visión), respiratorio (problemas para respirar), sistema circulatorio (várices en miembros inferiores), y dolencias en su columna vertebral a nivel lumbar, brazos, manos, codos, muñecas y hombros" (fs. 88 vta.).

      Para así decidir, ela quoponderó que en la causa n° 30.825, "C., R.N. c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ Enfermedad Profesional" -agregada por cuerda y tramitada ante el mismo tribunal-, con sentencia homologatoria del día 23 de febrero de 2012, el actor había reclamado "en relación a los dolores en la columna vertebral a nivel lumbar, disminución de la visión y dificultades y molestias para respirar" (fs. cit.). También que, en dicho expediente, el perito médico dictaminó que el señor C. sufre una incapacidad del 17,2% del índice de la total obrera, "al presentar lumboartrosis con síntomas de lumbociatalgia por esfuerzo y queratitis en ambos ojos crónica actínica", desconociendo los problemas respiratorios señalados (v. fs. cit.).

      En ese marco, consideró que en aquel juicio se debatió sobre la existencia o inexistencia de hechos cuya identidad también se discutía en autos, y que se arribó allí a una decisión judicial firme que ha ingresado en el mundo jurídico de manera inconmovible, produciendo efectos respecto de todas las relaciones jurídicas vinculadas con la materia en litigio (v. fs. 89).

      A su vez, declaró que el planteo que había formulado el accionante en su escrito de réplica, sobre el reagravamiento de las enfermedades anteriormente reclamadas en el expediente n° 30.825, resultaba extemporáneo y excesivo porque implicaba una ampliación o alteración de los términos de la demanda, que colocaba a la demandada a un estado de indefensión (v. fs. 87 vta.).

      Sobre tales premisas, juzgó que correspondía hacer lugar a la excepción planteada toda vez que "un diverso...

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