Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 083102/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 83102/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82430 AUTOS: “CAMPOS, RICARDO ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora por la valoración de la pericia médica y la reducción del porcentaje de incapacidad psicológica que el apelante refiere arbitrario y sin justificativo.

Para así decidir, la Sra. Jueza de origen consideró que la incidencia de las tareas laborales y el hecho de autos sobre la cuantificación del daño alcanzaba el 50%

por ello consideró un 7% T.O.

De la lectura del informe médico acompañado a fs. 127/136 –que se transcribe en la sentencia de grado- surge que el actor tiene un daño psicológico incapacitante consecuencia de las tareas desarrolladas en su ámbito laboral generó un impacto emocional lo suficientemente intenso como para generar un menoscabo en la personalidad del actor. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional. Hay daño psíquico cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien indica el perito.

Ello coincide con una alteración en sus facultades volitivas que motivaron al perito a receptar la hipótesis prevista por el decreto 659/96 cuando indica que en las reacciones vivenciales anormales neuróticas, consecuencia de accidentes de trabajo, donde se acentúan los rasgos de la personalidad de base, aunque no presenten alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria, requieren algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico, se identifica con un grado II que establece una incapacidad del 10% T.O.

Por otro lado, la carga de la prueba por parte de la víctima consiste en demostrar la posibilidad de la causación del daño por el efecto del suceso y que esta posibilidad tiene una superior probabilidad respecto de causas externas. Es simplemente la causalidad eficiente que implica, en palabras de G. una prognosis póstuma tanto para la determinación del daño como para la investigación de la causa...

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