Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2023, expediente FSA 041000146/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

CAMPOS, R.O. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES

Expte. N° FSA

41000146/2011 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 28 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 06/02/23 por la que el Juez de grado ordenó que para el reajuste de la PBU se apliquen los antecedentes de este Tribunal en “Castillo Hugo c/ANSeS

s/reajustes de haberes

y “S.H.N. c/ANSeS s/reajustes de haberes”, sent. del 02/06/20.

Para así decidir entendió que el accionante redeterminó dicho componente con el índice de B., lo que no se condice con los precedentes que ordenó aplicar. Por otro lado, aprobó las prestaciones PC y PAP de origen recalculadas en $77,74 y $18,88, respectivamente.

2) La apoderada de la ANSeS se agravia de la aprobación de los componentes PC y PAP. Denuncia que el juez desconoce los antecedentes previsionales del actor. Sostiene que los aportes vienen de una AFJP, con lo que el actor no tiene derecho a PAP, lo que fue aclarado en una resolución rectificatoria en el expediente administrativo.

Se queja también de lo decidido respecto al componente PBU.

Afirma que la sentencia no ordenó su reajuste. Afirma que en lo concerniente al impuesto a las ganancias su parte es un mero agente de retención. Denuncia violación a los principios procesales con raigambre constitucional. Solicita que se deje sin efecto lo decidido en grado y hace reserva de caso federal.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

8370423#370934802#20230628121337836

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

2.1) Corrido el traslado de ley, el actor lo contestó solicitando su rechazo el 26/02/23.

3) Que conforme surge del expediente principal con fecha 04/05/20 el Juez Federal n°2 de la ciudad de Jujuy ordenó el reajuste del haber del Sr. R.C.C. según el precedente de la CSJN “Elliff”

para el reajuste de de las remuneraciones percibidas hasta la fecha de adquisición del derecho -07-05-04-. Asimismo, hizo lugar al reajuste por movilidad según el precedente de la CSJN “B.”. Dicha sentencia fue confirmada por esta Sala el 21/08/20.

En septiembre de 2021 el actor denunció el incumplimiento de la manda judicial requiriendo oportunamente la remisión del expediente administrativo, lo que fue proveído favorablemente por el juez de grado el 01/10/21 y el 10/12/21. El 28/12/21 la demandada acompañó el expediente administrativo n° 024-20-08203169-4-009-1, detalle de montos percibidos por el Sr. Campos y resolución de adquisición del derecho.

En marzo de 2022 el actor acompañó planilla de reajuste del haber inicial y de determinación de deuda por el período que va del 03/09/08 al 28/02/22 que totaliza la suma de...

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