Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 010817/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 10817/2015 “ CAMPOS, P.O. c/

BAGLIETTO, G.R. y otro s/ daños y perjuicios”

JUZG N°| 90

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidas en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “CAMPOS, P.O. c/ BAGLIETTO, G.R. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fecha 15 de Julio de 2021 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿ES JUSTA LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra Jueza de Cámara Dra.

G.M.S. – el Sr. Juez de Cámara Dr.

MAXIMILIANO L. CAIA y la Sra Jueza de Cámara Dra. BEATRIZ

A. VERON

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

I. La sentencia de primera instancia dictada con fecha15 de Julio de 2021 hizo lugar a la demanda condenando en consecuencia a G.R.B. y a “El Progreso Seguros S.A.”, a abonar a P.O.C., la suma de Pesos Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Siete ($ 495.507) con más sus intereses conforme fuera establecido en el considerando VII, y con costas en razón del principio objetivo de la derrota (arg. art. 68 C.P.C.C.).y difiriendo la regulación de honorarios para una vez practicada liquidación definitiva II Contra el decisorio apela la parte actora a fs.381/387 y la parte y la citada en garantía a fs. 373/378.. Corridos los pertinentes Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

traslados de ley lucen a fs. 381/383 y fs. 389/391 los respondes de las contrarias En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos providencia que se encuentra firme,

quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia III. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente ocurrido el día 12 de abril de 2013, en la intersección de la Avenida D. con Capitán General R.F., de la Ciudad de Buenos Aires.

Manifiesta el accionante, que ese día aproximadamente a las 13.45 hs., cuando conducía el automóvil de su propiedad marca Honda “City”, dominio ISM- 651, por la Avenida D., al encontrarse a la altura del semáforo existente en el cruce con la arteria Capitán General R.F., detenido por la luz del semáforo que prohibía su avance, fue embestido en su sector trasero, por la parte delantera del rodado Toyota “Hilux”, dominio IXO-953 -de propiedad y conducido por el demandado G.R.B.-, que avanzaba por la Avenida mencionada en su misma dirección,

provocándole los daños materiales y personales por los cuales acciona.

IV. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

Por otra parte, anticipo que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

(Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

V. Agravios La parte actora funda su queja en primer término en cuanto al monto conferido para resarcir la incapacidad sobreviniente del accionante, el cual resulta ser muy bajo a raíz de las incapacidades determinadas por los expertos designados en autos, entiende que el a-

quo, no ha valorado apropiadamente la trascendencia de las secuelas descriptas por los peritos. Ni merituado -en la suma concedida- la pérdida de potencialidades futuras causadas por éstas.

Asimismo señala que la indemnización de los gastos de tratamiento psicológico y kinesiológico como una partida autónoma a la asignada por incapacidad psicofísica, de ningún modo implica reparar dos veces el mismo detrimento pues en materia de hechos ilícitos corresponde la reparación integral del perjuicio sufrido por la víctima en virtud de ello solicita se distingan las partidas por Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

tratamientos tanto psicológico como kinesiológico, ordenado por los peritos.

A su vez se agravia del monto fijado por daño moral y gastos de farmacia y asistencia médica y movilidad.

En cuanto a la tasa de interés fijada en el decisorio señala que más allá de no agraviarse de la tasa activa fijada en el decisorio, una tasa adecuada para estos casos sería la que surja de aplicar dos veces la tasa activa, pues su resultado refleja el costo del dinero en el mercado para muchos usuarios. En ese orden de ideas, estima razonable se aplique la tasa activa conforme surge del citado plenario desde la fecha del hecho hasta el 1° de agosto de 2015 y a partir de allí la doble tasa activa.

Finalmente, se agravia del bajo monto fijado por reparación del rodado y desvalorización del mismo, debido al fuerte impacto sufrido y daños de importancia en toda su estructura, conforme surge del presupuesto y fotografías adjuntas.

A su turno, la citada en garantía se agravia de que en el fallo apelado se han apreciado, en forma inadecuada, las pruebas aportadas,

alejándose de la prudencia y de las normas lógicas a través de las cuales su conclusión debió haber sido distinta, a la que en definitiva obtuvo como resultado.

Que no ha existido condena en sede penal y no se ha probado que circulare en forma displicente, y negligente, o que lo hacia en forma indebida y antirreglamentariamente.-

Por ello a la luz de las pruebas producidas los antecedentes de autos resultan insuficientes para brindar acogida a la demanda instaurada, atribuyendo responsabilidad en el hecho, a la parte demandada, cuando la solución en el tema ha de encuadrarse en la responsabilidad subjetiva en virtud de la cual debe probarse la culpa del tercero o exculpar al mismo Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

También cuestiona los montos indemnizatorios fijados en el fallo en crisis, por incapacidad física y psicológica sobreviniente y costo tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos de asistencia médica, daño material desvalorización del rodado y privación de uso.

En cuanto a la fijación de la tasa de interés activa desde la ocurrencia del hecho y hasta su efectivo pago, señala que tal decisión coloca a su mandante, en una situación de inseguridad jurídica absoluta, toda vez que la aplicación de dicha tasa, implicaría una alteración del significado económico del capital de condena,

derivando así, en un enriquecimiento sin causa a favor de la parte actora. Máxime teniendo en cuenta los elevados y exorbitantes montos fijados en el pronunciamiento de grado.

Añade que tampoco corresponde la fijación de la tasa activa desde el hecho respecto del daño material, considerada que conforme dictamen del perito mecánico receptado en la sentencia se fijó en el mes de Abril de 2017 a partir de allí correspondería eventualmente la imposición de intereses.-

VI Responsabilidad Si bien en autos no fue desconocida la existencia del hecho,

discrepan en cuanto a la mecánica del evento negando la accionada la responsabilidad que se le endilga.

Al tratarse el caso de autos de una colisión entre rodados,

resulta de aplicación lo normado por el entonces vigente artículo 1113, 2ª párrafo, 2ª parte , del Código C.il, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R.,

Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR