Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 031732/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58183

CAUSA Nº 31.732/2012 -SALA VII- JUZGADO Nº 9

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2023,

para dictar sentencia en los autos: “CAMPOS, N.I.C./ MAPFRE

ARGENTINA A.R.T. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la sede de grado, que rechazó la demanda promovida con fundamento en el derecho civil y en procura de la reparación integral de los daños que se alegan ocasionados por las tareas cumplidas en las condiciones denunciadas, viene apelado por la parte actora,

    con réplica de la codemandada ANELMA S.R.L., conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la representación letrada de ANELMA S.R.L. y la perito USO OFICIAL

    psicóloga apelan los honorarios que les fueron regulados, por estimarlos exiguos, en tanto que la codemandada ANELMA S.R.L. recurre los honorarios regulados a la representación letrada de su contraparte y a los peritos intervinientes, por considerarlos excesivos.

    La parte actora se queja porque la Magistrada de grado rechazó la acción promovida por responsabilidad civil. Sostiene que, contrariamente a lo decidido, su parte probó los presupuestos de viabilidad de la vía elegida en la demanda, habida cuenta que la prueba testimonial rendida a su propuesta corroboró la índole de las tareas de limpieza prestadas a favor de ANELMA

    S.R.L., con calzado húmedo, circunstancia que -en su tesis- genera la responsabilidad de la empleadora en los términos del art. 1113 del Código Civil. Alega que no corresponde poner en cabeza del trabajador la prueba relativa al riesgo o vicio de la cosa, pues -según aduce- basta con que se demuestre el daño causado y la relación habida entre dicho daño y el trabajo cumplido. Destaca que es portadora de incapacidad pese a que ingresó a laborar en 2009 en perfectas condiciones físicas, de modo que, según sostiene, la A.R.T. codemandada incumplió los deberes de prevención impuestos en la Ley de Riesgos del Trabajo, motivo por el cual resulta responsable, en los términos del art. 1074 del Código Civil. Cita precedentes jurisprudenciales que, según entiende, avalan su tesitura.

  2. Reseñados sucintamente los agravios expresados y luego de un minucioso análisis de los términos vertidos en el memorial presentado por la parte actora, así como de las constancias obrantes en la causa, anticipo Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    que el recurso interpuesto ha de recibir, por mi intermedio, favorable resolución.

    Sobre el particular, en primer lugar señalaré que, de acuerdo a lo dictaminado en la pericia médica de fs. 330/336, la accionante es portadora de una incapacidad del orden del 13% del valor obrero total -con inclusión de los factores de ponderación-, a raíz de presentar dermatitis crónica recidivante, con remisión mayor del 50% ante medidas terapéuticas y suspensión de la exposición al agente y recidiva habitual ante la reexposición al agente en sus pies, afección ésta que -vale destacarlo- también luce constatada por la Comisión Médica Nro. 10 en el dictamen de fecha 26 de septiembre de 2011, en el que incluso se mensuró una incapacidad mayor.

    Cabe señalar que el perito médico interviniente, al respecto,

    explicó que “…la relación laboral relatada por la actora es hábil para provocar la patología mencionada en el informe pericial. Es resorte jurídico procesal establecer si los dichos de la actora se compadecen con los hechos. En caso afirmativo correspondería establecer una relación causal entre la afección indicada y la relación laboral que consta en autos…”.

    En ese marco, discrepo respetuosamente con las consideraciones que expuso la Magistrada de la sede de grado, en cuanto concluyó que la actora no acreditó la exposición a los agentes de riesgo de la enfermedad que porta, en tanto que las tareas de limpieza denunciadas en la demanda,

    con utilización de productos químicos y abrasivos susceptibles de generar la patología hallada en el peritaje reseñado, a mi juicio, en la especie se encuentran debidamente acreditadas.

    Digo esto, en primer lugar, porque en autos no está controvertido que la actora prestó tareas de maestranza con la utilización de productos de limpieza, circunstancia que surge admitida en el responde presentado por ANELMA S.R.L., en el que la referida codemandada expuso que “…en modo alguno la accionante debió limpiar restos de pintura ni nada relacionado con una obra en construcción (el edificio ya estaba finalizado y ocupado al ingreso de la actora) ni tampoco debió utilizar productos de limpieza fuera de los comunes, sino que -evidentemente- la accionante ha utilizado los mismos productos de limpieza que utiliza para limpiar en su casa o inmuebles de terceros…”, lo cual, desde mi apreciación, autoriza a tener por reconocida la utilización de -al menos- aquellos productos químicos que son habituales en la limpieza de lugares y mobiliarios.

    A su vez, la prueba testimonial aportada por la accionante, desde mi opinión, corrobora los extremos referidos, a la par que da cuenta que su proponente debió desempeñarse sobre superficies mojadas y sin ser provista de calzado adecuado (“…la actora estaba enferma, tenía un problema de salud de piel del pie, en ese tiempo estando la actora en esas condiciones la Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación despiden…lo sabe porque un día saludándola la ve a la actora así

    trabajando, en eso le comenta que le duele el pie, y así supo que le dolía el pie, es decir la planta del pie, que el pie le dolía por las condiciones en que estaba trabajando, que en una oportunidad la vio con los pies húmedos, es decir su calzado, en ese momento calzaba zapatillas…la dicente la vio a la actora limpiando la vereda, la entrada del edificio, a veces una terraza que está en el último piso del edificio, y otros días limpiando pisos y el barral de las escaleras, sacar la bolsa de basura…a veces la dicente subía al quinto puso a almorzar y estaba la actora haciendo el mantenimiento allí, fregando,

    limpiando las mesa, baldeando el piso, limpiando los vidrios de las ventanas,

    había muchos vidrios y ventanas esto es lo que la dicente la ha visto hacer a la actora en algunos momentos…la vez que la vio con el calzado húmedo la vio baldeando, estaba baldeando el piso del edificio, el comedor que estaba en el quinto piso…”, v. testimonio rendido por L.E.P., a fs.

    628/629).

    A su turno, los testimonios aportados por la codemandada USO OFICIAL

    ANELMA S.R.L. se presentan coincidentes en cuanto señalan que CAMPOS

    desempeñaba tareas de limpieza en el edificio de la calle M. 5760 de esta ciudad (“…conoce a la actora cuando la veía entrar para trabajar ahí en la calle MONROE, para trabajar en la entrada del edificio...la actora limpiaba,

    cree porque siempre estaba con una escoba y un balde…la veía de lunes a viernes, que eran los días que él iba a trabajar en el edificio iba al segundo había oficinas de la constructora SOCMER…la veía por la mañana entre las 8 o 9:00 horas…la veía a la actora desde el año 2008 al 2009

    aproximadamente, que no puede decir durante cuánto tiempo la vio…”,

    testigo J.A.G., fs. 626; “…a la actora la conoció en la empresa SOCMER hace diez años más o menos, la dicente hacía la limpieza en SOCMER, a la actora la dicente la veía que hacía la limpieza en la vereda y en la entrada del edificio de la calle MONROE, la altura no la recuerda,

    entre MOROY DE ASPURUA, en CABA…por los comentarios en el lugar de trabajo de la dicente en primer piso algo decían de ANELMA…la actora trabajaba allí, la dicente veía a la actora cuando salía o entraba al edificio la veía limpiando ahí…a la actora la dicente la veía todos los días a la mañana,

    la veía entre el horario de las 9:00 de la mañana de lunes a viernes…la actora para trabajar tenía guantes y botas, que lo sabe porque ella la veía…

    la actora trabajaba con un balde, la escoba y un trapo, que lo sabe porque cuando la dicente salía la veía haciendo sus cosas a la actora…”, testigo M.E.Z.Q., fs. 653/654).

    A ello cabe agregar que, no obstante lo expuesto por la Magistrada de grado en cuanto a las conclusiones del peritaje técnico, a Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    partir de lo reseñado en forma precedente, lo cierto es que la pericia referida también corrobora la plataforma fáctica planteada por la trabajadora en su escrito inicial, pues el experto interviniente dictaminó que, para desempeñar las tareas de limpieza, la trabajadora debía utilizar “…desinfectantes,

    desodorantes de ambiente, lavandinas, polvos y cremas limpiadoras…” –v.

    fs. 673vta./674-, de modo que su tarea implicaba un riesgo “…por la utilización de productos en cuya composición se encuentran sustancias químicas riesgosas para la piel y la vista…” (v. fs. 674vta.), sin que al efecto se presente relevante que hubiese laborado –o no- en un edificio en construcción.

    Además, estimo que en el caso no puede soslayarse que, según llega firme a esta instancia, la Comisión Médica Nro. 10, mediante el ya referido dictamen de fecha 26 de septiembre de 2011, determinó el carácter de enfermedad profesional de la afección que presenta la accionante –dermatitis crónica recidivante con remisión menor del 50% ante medidas terapéuticas y suspensión de la exposición del agente, y recidiva habitual ante la reexposición al agente en sus miembros inferiores- y ello como consecuencia de la exposición al agente por las tareas desarrolladas a favor de ANELMA S.R.L., por la que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR