Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 013107/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

C., N. M. D.

  1. Y OTRO c/ M., J. C. s/ALIMENTOS

    PROVISORIOS. EXPTE N° 13107/2020 –J.87- (G.Y.)

    RELACION N° 013107/2020/CA003

    Buenos Aires, septiembre de 2023.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por la actora el 8 de junio de 2023 –fundado el 21 del mismo mes y año-

    y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia el 8 de agosto de 2023 –fundado por su colega de Alzada el 4 de septiembre de 2023 -, contra la resolución del 31 de mayo de 2023, en la cual se fija la cuota de alimentos provisorios a favor de S. (nacido el 4 de enero de 2008) en la suma de $ 40.000.-

  3. El derogado art. 375 del Cód.

    Civil, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podía decretar la prestación de alimentos provisorios para el actor, y también las expensas del pleito, si se justificare absoluta falta de medios para seguirlo, se ve actualmente replicado en el art. 544 del Cód.

    Civil y Comercial de la Nación.-

    El nuevo ordenamiento parece seguir este mismo temperamento, al enumerar en el art.

    706, entre los denominados principios generales de los procesos de familia, la tutela judicial efectiva, remarcando en el inc. a) que las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia,

    especialmente tratándose de personas vulnerables,

    y en el inc. c) que la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas, en una clara consagración del principio sentado en el art. 3

    de la Convención Sobre los Derechos del Niño,

    también regulado en el art. 3 de la ley 26.061.-

    La fijación de los alimentos provisorios en el proceso filial –dirigida exclusivamente a cubrir gastos imprescindibles-

    se realiza con un conocimiento apenas superficial del marco fáctico que –una vez probado-

    permitirá, en el proceso pertinente y con mayor debate, el establecimiento de la pensión definitiva (cfr. L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed.

    Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2015, T° III, Págs.

    637/638, comentario de M.H. al art.

    586).-

    En la especie, se advierte que el 26

    de mayo de 2020 se fijó una cuota de alimentos provisorios a favor de S., la que este Tribunal elevó luego a la suma de Pesos Diecisiete Mil ($

    17.000).-

    Para así decidir, se tuvo en cuenta,

    en tal oportunidad, que el menor contaba con 14

    años de edad, llevaba adelante sus estudios en una escuela pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, vivía con su madre en un departamento alquilado por el que abonaban mensualmente $ 4.500, con más aquellos gastos destinados a la alimentación, vestimenta,

    telefonía celular y esparcimiento propias de un adolescente de su edad.-

    Asimismo, se ponderó que la actora se desempeñaba como camarera (percibiendo al mes de agosto de 2020 la suma de $ 25.687), mientras que el emplazado sería titular registral de un inmueble sito en la calle R.4., de esta ciudad, y de una Pick Up Toyota Hilux modelo 2015.-

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR