Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Noviembre de 2021, expediente CNT 006756/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.378. CAUSA N° 6756/2017. SALA IV.

CAMPOS, NAHUEL ANGEL DE JESUS C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL

. JUZGADO N° 6

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29

de noviembre 2021, reunidos en la Sala de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia del 30/12/2020 se alza la parte actora a tenor del memorial interpuesto el 05/02/2021, que recibió

    réplica de su contraria.

  2. El Sr. J. “a quo” rechazó la demanda interpuesta por el accionante pues sostuvo que, en función de los términos en los que había quedado trabada la litis, correspondía al trabajador la acreditación de los extremos denunciados al inicio. En este sentido, destacó que no se encontraba probado en autos que el actor padeciera incapacidad laborativa como consecuencia del siniestro de autos, pues a fs. 150 se tuvo al demandante por renuente de la producción de la prueba pericial médica,

    toda vez que se encontraban vencidos los plazos para la realización del estudio psicodiagnóstico.

  3. La parte actora cuestiona dicha conclusión. Sostiene que el actor “…contestó la intimación cursada por el J. de grado a justificar la inasistencia , expresando que el trabajador no pudo concurrir el día 28/05/2019 a la entrevista psicológica , por no tener plata para cargar la sube y viajar en colectivo. Considero un exceso de rigorismo formal resolver que la “excusa” brindada por esta parte no resulta acreditada en forma alguna…”.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe confirmar lo resuelto en grado.

    Hago esta afirmación pues, comparto el resultado al que arribó el Magistrado por cuanto ante la fecha establecida por el especialista para efectuar la evaluación psicológica -28/04/2019-(fs. 144), el J. intimó con fecha 19/03/2019 al actor para que comparezca al mencionado turno “…

    bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de darle por decaído el derecho a valerse de la prueba de que se trata por su culpa…” (v. fs. 145).

    Dicha resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno.

    El 19/06/2019, el Gabinete Pericial de la UBA manifestó que el accionante no concurrió a la entrevista.

    Así, con fecha 26/06/2019 el juez...

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