Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Agosto de 2017, expediente COM 037234/2011/CA003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F “CAMPOS, M.A. s/CONCURSO PREVENTIVO”

Expediente N° 37234/2011 Buenos Aires, 1 de agosto de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Vienen las presentes actuaciones para resolver la caducidad de la instancia recursiva planteada por el concursado en fs. 473 que no fuera respondida pese a haberse notificado al interesado conforme nota actuarial de fs. 476.

  2. La compulsa de la causa arroja que inexcusablemente desde la fecha de concesión del recurso en fs. 465 (16/12/2016) y del sucedáneo planteo de caducidad de fs. 473 (5/5/2017) transcurrió holgadamente el plazo de tres meses del art. 310 inc. 2° CPCC sin que el síndico realizara actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento de la apelación deducida contra los honorarios regulados en fs.

    457/9.

    Así, conforme la doctrina sentada por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en pleno el 29 de agosto de 1990 in re: "B., H. c/GiangiacomoJ. s/ordinario" -cuyos fundamentos este Tribunal comparte- la omisión del prosecretario administrativo o secretario en la elevación de la causa cuando esta se encuentra en condiciones no es óbice para impedir la perención si ha transcurrido el plazo legal, pues esto no eximía al interesado de realizar actividad útil para procurar que la Alzada tomara intervención en el tratamiento de su recurso (conf. esta S., 4/11/2014, “C.R.R. y ot. c/Peugeot Citröen Argentina SA y otro Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23004368#183522899#20170731104634290 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F s/beneficio de litigar sin gastos”, íd. 25/11/2014, “Transportes Cami SRL s/conc. prev. s/incidente de revisión por AFIP-DGI”).

  3. Por ello, se resuelve: declarar operada la caducidad de la instancia en ocasión de la concesión del recurso de apelación interpuesto en fs. 464. Con costas (art. 69 CPCC).

    Atento el mérito de la labor...

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