Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 008673/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.547
CAUSA N° 8673/2015 SALA IV “CAMPOS MATIAS GABRIEL
C/ ART LIDERAR SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO N° 70.
Buenos Aires, 11 de junio de 2019
Visto:
El recurso de apelación deducido a fs.98/100 destinado a cuestionar la sentencia de primera instancia de fs. 91/95 que hizo lugar a la demanda.
Y Considerando:
Que, tal como surge de la causa, la A.R.T. demandada fue notificada de la sentencia definitiva, que hizo lugar a la acción por accidente, mediante notificación electrónica (según constancia del sistema Lex 100), el día 5/12/2018, por lo que el plazo para apelar dicha resolución vencía el día 14/12/2018 a las 9:30 hs.
Que, sin embargo, el recurso que dedujo fue presentado ante el Juzgado interviniente el día 19 de diciembre de 2018 a las 12:02 hs.
(ver cargo mecánico inserto a fs.100), razón por la cual debió haber sido denegado por extemporáneo, siguiendo la directiva del art. 118
L.O.
Que el proceso judicial se rige mediante plazos y etapas cuya preclusión debe ser respetada en aras de preservar la seguridad jurídica; el art. 53 de la ley 18345 es muy claro en cuanto expresa que “todos los plazos son improrrogables y perentorios y correrán desde el día siguiente al de la notificación (…) El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de parte ni declaración alguna”.
Que, por las razones expuestas, el Tribunal
RESUELVE:
1)
Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido (art. 118
L.O.) 2) Con costas a cargo de la recurrente vencida (art. 68 CPCCN),
Fecha de firma: 11/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los letrados intervinientes,
por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponde por lo actuado en la instancia anterior.
C., regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.
HÉCTOR C. GUISADO MANUEL P. DÍEZ SELVA
Juez de...
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