Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 075346/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CIV N° 75.346/2021/CA1 “CAMPOS, MARÍA VICTORIA c/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ AMPARO. JUZGADO n° 1,

SECRETARÍA n° 2.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 18 de abril de 2.022, contra la sentencia definitiva del 12 de abril de 2.022, que fuera contestado por la demandada el 22 de abril de este año; oído el señor Fiscal General el 3 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:

I.M.V.C. inició acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina a fin de que se lo condene a brindarle una propuesta de refinanciación de deuda acorde a su condición de hipervulnerabilidad (por tratarse de una mujer discapacitada afectada con sordera total) y que se le prohíba continuar ejerciendo actos discriminatorios.

Explicó que en el mes de diciembre de 2020, su hijo de 12 años de edad utilizó su tarjeta de crédito VISA Nativa para suscribirse a una serie de videojuegos y plataformas digitales en Google Play, por un valor total de casi $170.000 ($168.302,33), sin comprender el costo de las operaciones que estaba realizando. Aseveró haber advertido tal circunstancia al recibir el resumen de tarjeta posterior a las compras concretadas por el menor, que contenía cobros en dólares de plataformas como Y., D. y R..

Agregó que frente a ello se dirigió a la sucursal Florida del banco demandado a fin de requerir ayuda y que se le diera de baja la tarjeta de crédito; no obstante ello afirmó que la entidad no se tomó el tiempo para brindarle la asistencia necesaria para cancelar las suscripciones realizadas por su hijo, ni le habrían explicado que aunque la tarjeta fuese dada de baja, se le seguiría cobrando por los servicios contratados, no teniendo en cuenta su imposibilidad económica de afrontar la deuda y los intereses que ésta genera.

De su lado, al presentar el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986, el Banco de la Nación Argentina impetró el rechazo de la Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

acción. Reconoció que la contraria registra una deuda de $168.302,33 en concepto de capital, que con los intereses compensatorios, punitorios y cargos ascendía –a la época del conteste- a la suma de $264.278,09, derivada de la falta de pago del saldo deudor de su tarjeta de crédito. También reconoció

haber mantenido un intercambio epistolar con la actora a fin de arribar a un arreglo administrativo del conflicto, aunque aclaró que la negociación fracasó

porque la señora C. le ofreció como única propuesta de pago $1.000 por mes, lo que fue rechazado por el banco.

Finalmente, en lo que atañe a la ayuda solicitada para cancelar las suscripciones efectuadas por el hijo de la actora, aclaró que el banco,

como emisor de la tarjeta de crédito, resulta ser ajeno a las controversias generadas entre el titular y el proveedor (art. 43, ley 25.065), razón por...

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