Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Octubre de 2019, expediente CCF 001478/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1478/2018 CAMPOS, M.I. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2019. SG VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

148/152 -concedido en ambos efectos a fs. 153- contra la sentencia definitiva de fs. 145/147 y vta., cuyo traslado fue contestado por la Defensora Oficial a fs. 154/157 y vta.; y oído el Sr. F. de Cámara a fs. 161/162 vta., y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, la señora juez de grado hizo lugar a la acción de amparo y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. para que garantice a la amparista la cobertura integral de la medicación Nintedanib (150 mg., cápsulas blandas) conforme lo prescripto en fs. 4/5 y de acuerdo a las indicaciones por su médica tratante. Con costas a la accionada vencida.

  2. Contra esa resolución se agravia la demandada, quien efectúa críticas generales respecto de la admisión del amparo, alega que no existió conducta arbitraria de su parte, y que la sentencia entendió

    erróneamente la vía de amparo intentada, pues no es la única procedente a los fines perseguidos. Por último, se queja de las costas y por considerar elevados los honorarios regulados a la contraria, en los términos que luce en su memorial de fs. 151 y vta., punto B).

  3. Dado los términos en los cuales la demandada plantea sus quejas cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #31367227#248041643#20191028094823772 finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y...

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