Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 007769/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7769/2008 CAMPOS LUIS ALBERTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2016.-

VISTOS: para decidir respecto de la admisibilidad de los recursos extraordinarios articulados por Telefónica SA., a fs. 471/87, el Estado Nacional, a fs. 450/69 y la parte actora a fs. 489/506, y las contestaciones de traslado obrantes a fs. 510/11 y fs. 513/24vta., contra la sentencia de fs. 440/44; y CONSIDERANDO:

Los doctores R.V.G. y G.M. dijeron:

  1. ) Que en el referido pronunciamiento, esta S. resolvió: a)

    revocar el fallo en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Estado Nacional con relación a N.C.C. (en su carácter de heredera del actor L.A.C., rechazando dicha defensa y condenando al Estado Nacional a pagar al mencionado actor la suma que resulta de aplicar las pautas allí indicadas; b) modificar la sentencia apelada respecto al plazo de prescripción decidido con relación a la empresa telefónica, condenándola a abonar a N.C.C. (en su carácter de heredera del actor L.A.C., C.G., H.O.R. y O.A.M. la suma que resulta de los considerandos precedentes, que serán calculados con precisión en la etapa de ejecución de sentencia, con los intereses indicados; y c) Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado y en todas las relaciones procesales (art. 70 –ex 68-, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.939, D.J.A. y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas, cuya determinación se difirió para el momento en que se cuente con liquidación definitiva.

  2. ) RECURSO EXTRAORDINARIO DE LA PARTE ACTORA Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16088311#164698506#20161018112939198 Cabe advertir que los temas resueltos, en este aspecto, son de hecho y prueba y de derecho procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos, por su naturaleza, a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48.

    Y que en la decisión de tales planteos, este Tribunal ha dado fundamentos no federales que resultan suficientes para sustentarlos jurídicamente, descartando toda tacha de arbitrariedad.

    En las condiciones expresadas, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas carecen de relación directa e inmediata con los términos de la...

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