Sentencia de SALA II, 15 de Marzo de 2016, expediente CCF 007769/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7769/2008 CAMPOS LUIS ALBERTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 368/376 vta. admitió parcialmente la acción promovida por L.A.C., C.G., Héctor O.

    Romano y O.A.M. contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A., condenando a la empresa telefónica a abonar a los actores las sumas a determinar en la etapa de ejecución bajo pautas que fijó, como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias, con costas a la vencida. Por otra parte, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechazó la demanda contra esa parte, imponiendo los gastos causídicos por su orden.

    Para así decidir, el señor J. rechazó la defensa de falta de legitimación opuesta por ambas demandadas e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional por entender que desde la entradada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92, hasta la interposición de la demanda (conf. cargo de fs. 21 vta., 8.9.08) había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil.

    Con relación a la concesionaria telefónica, sostuvo que al estar en presencia de un crédito que se renueva periódicamente, el inicio del plazo era el fin de cada ejercicio social. En consecuencia, admitió en forma parcial la prescripción limitándola a aquellos bonos correspondientes a los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16088311#149085854#20160314103737539 demanda. Por ende, condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas indicadas en el considerando V, con más los intereses allí fijados.

    Por otra parte, con relación a la actora S.E.C.F., rechazó la demanda dado que cesó su vínculo laboral mediante la suscripción de un acuerdo espontáneo con Telefónica.

  3. La sentencia comentada motivó la apelación de Norma C.

    Carnovale (en su carácter de heredera del actor L.A.C., quien expresó agravios a fs. 400/410 vta., los que no fueron contestados por las contrarias. Asimismo, recurrió la empresa telefónica, quien fundó sus quejas a fs. 411/422, las que tampoco merecieron respuesta.

  4. Las quejas de Telefónica versan sobre: a) La desestimación de la excepción de prescripción; b) La sentencia declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92, imponiéndole la obligación de reparar el daño derivado de la falta de implementación de los bonos de participación en las ganancias, no obstante que haya obrado al amparo de una disposición legal y de no estar obligado a ello dado que no está

    contemplado en el estatuto social de Telefónica; c) La desestimación de la defensa de falta de legitimación para obrar; y d) El Juez establece un porcentaje de participación en las ganancias por parte de los titulares de los bonos de participación que es excesivo e infundado y además debería aplicarse sobre las ganancias netas.

    N.C.C. (en su carácter de heredera del actor L.A.C.) cuestiona: a) La desestimación de la excepción de prescripción respecto al Estado Nacional. Señala que el pedido de inconstitucionalidad del decreto 395/92 es imprescriptible y b) El plazo decenal del art. 4023 del Código Civil no empieza a correr desde el decreto 395/92 sino desde que la deuda es exigible, es decir, año a año y luego del balance y cierre de ejercicio.

  5. Tema aparte merece el agravio expuesto como punto IX –

    ver fs. 408 vta.- por S.E.C.F. respecto al rechazo de su...

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