Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 005334/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53968

CAUSA Nº 5334/2023 - SALA VII - JUZGADO Nº 4

AUTOS: “CAMPOS, L.A. c/ YABALE, J.D. Y

OTRO s/ EXHORTO”.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.

VISTO:

El perito contador S.M.S., el 9 de mayo de 2023, apela los honorarios que le fueron regulados en la resolución incorporada al sistema de gestión lex 100 a fs. 27, porque los estima reducidos.

Por su parte, la demanda ARCA DISTRIBUCIONES SA, el 10

de mayo de 2023, cuestiona los honorarios porque los considera elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que los honorarios profesionales no dependen exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas, previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa.

Asimismo, en la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete, la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu,

debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos 253:267 entre otros – C.S.J.N., D. 163

XXXVII. R.O.,

14-2-2006 “D.N.R.P. c/ Vidal de D., Clara Aurora” en especial considerandos 10, 11, 12 y 13 del voto del Sr. Ministro Dr. J.C.M..

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Dicho esto, ponderada la índole de la cuestión debatida, en atención a las normas arancelarias aplicadas en grado, que no llegan cuestionadas a esta alzada, la calidad y resultado de la tarea realizada por el auxiliar de justicia, a juicio del Tribunal, los honorarios regulados en favor del perito contador lucen adecuados, por lo tanto se confirman.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los...

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