Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 070481/2022

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

C., L. E. c/ R. G., M.F.s. POR

VIOLENCIA FAMILIAR. EXPTE. N° 70481/2022 –J.9-

(G.Y.)

RELACIÓN N° 070481/2022/CA001

Buenos Aires, diciembre 29 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a fin de entender en los recursos de apelación articulados por la denunciante el 2 de agosto de 2023

    –fundado 13 del mismo mes y año- y el 2 de octubre de 2023, cuyos traslados fueron contestados por la parte contraria el 17 de agosto de 2023 y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara el 26 de diciembre de 2023, contra las resoluciones del 13 de julio de 2023 y 28 de septiembre de 2028, en tanto se denegaron la suspensión del régimen de encuentros paterno filial y la restitución de las partenencias requerida por la apelante.-

  2. Sabido es que la doctrina y jurisprudencia actual observan con un criterio unificado que la vinculación de los hijos con los padres debe analizarse desde la perspectiva del niño siguiendo la lógica de la Convención sobre los Derechos del Niño que en su art. 9 inc. 3°

    establece que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.-

    El punto de partida debe situarse justamente en la remanida pero no superada fórmula del “interés superior del menor”, que en su más prístina enunciación este verdadero postulado quedó expresado en los siguientes Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    términos: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se tenderá será el interés del niño” (art. 3,

    párrafo 1°, Convención sobre los Derechos del Niño).-

    Abona lo expuesto lo expresamente normado por los artículos 3, 5 y concordantes de la ley 26.061, conforme la cual, ante la posible colisión o conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes,

    frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.-

    Ahora bien, el informe interdisciplinario elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica el 13 de septiembre de 2022

    da cuenta de que “…se trataría de una situación de violencia de género. Al momento actual conforme resulta de la entrevista y sin perjuicio de las dificultades para establecer precisiones atinentes a prever conductas humanas a futuro, se valora la misma con criterio preventivo como de riesgo moderado que podría incrementarse en caso de no mediar una intervención judicial protectora…

    ” (sic.).-

    Asimismo, se consigna allí que el motivo de la presentación fue el siguiente: “Un desacuerdo que habría emergido en el marco del régimen comunicacional, momento en que la compareciente daría curso a recriminaciones al denunciado, justificadas en el bloqueo que le atribuye a mantener comunicación -con impacto negativo al momento de dirimir cuestiones relativas a los hijos- y la necesidad de rever el aporte de alimentario considerado deficiente,

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    situación frente a la que aquél habría verbalizado intención de solicitar el cuidado personal compartido, con fines de interrumpir todo aporte económico. A posteriori, se añade a tal escena -como fuera de costumbre- un llamado telefónico mediante el que R. G. habría mediatizado conductas de control hacia la madre a través de los hijos, a la vez que se le endilgan expresiones hostiles en torno a un desequilibrio mental que adjudicara a la dicente” (sic.).-

    Ello así, la Sra. Juez de grado dispone que el denunciado cese en los actos de perturbación e intimidación que directa o indirectamente realice hacia L.E.C. (ver resolución del 14 de septiembre de 2022), a la vez que ordena la prohibición de acercamiento respecto de aquella y los tres hijos de las partes (ver resoluciones del 21 y 23 de septiembre de 2022).-

    No obstante ello, en la audiencia celebrada el 13 de octubre de 2022 las partes acuerdan lo siguiente: “…3) En cuanto la restricción de acercamiento, se mantiene la misma entre los adultos en forma recíproca hasta la celebración de una próxima audiencia; 4) En cuanto al régimen de comunicación entre el progenitor y sus hijos menores de edad, el mismo se llevará a cabo todos los sábados desde las 16,00 hasta las 19,00 horas del mismo día y con la presencia de un familiar cercano de la Sra. C.

    (hna. padre o madre)”.-

    Tal convenio es parcialmente modificado el 15 de diciembre de 2022,

    estableciendo que “Dicho régimen de comunicación se llevará a cabo sin la intervención de terceras personas y con el compromiso de ambas partes de evitar cualquier situación de conflicto…”.-

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Tras las nuevas denuncias realizadas por la actora (ver escritos del 29 de diciembre de 2022, 3 de febrero de 2023 y 9 de febrero de 2023), el Sr. Defensor de Menores e Incapaces dictamina el 8 de marzo de 2023 que “

    Tomo conocimiento de las presentaciones realizadas por las partes y reiterando lo ya dictaminado en fecha 16 de febrero, no se estima que las situaciones manifestadas por la Sra. C.

    ameriten la suspensión del régimen de comunicación, debiendo...

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