Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Octubre de 2018, expediente CIV 064159/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

C.K., C.D. c/ Aseguradora Federal Argentina SA y Otros s/Daños y Perjuicios (Acc. T.. C/Les o Muerte)

, Expediente nº 64.159/2014, J..58

En Buenos Aires, a 17 días del mes de Octubre del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.K., C.D. c/ Aseguradora Federal Argentina SA y Otros s/Daños y Perjuicios (Acc. T.. C/Les o Muerte)”y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Contra la sentencia obrante a fs. 619/622 en la que se rechazó la demanda incoada por C.D.C.K. contra R.A.M., N.M. y Aseguradora Federal Argentina SA, apeló el actor a fs. 623, recurso que fue concedido a fs. 624,

y expresó agravios a fs. 637/341. Corrido el traslado de ley, éste fue contestado por el codemandado M. a fs. 643/653. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II- La sentencia La Sra. Jueza de grado efectuó un detalle de las pruebas producidas, especialmente de las constancias agregadas en la causa penal.

Señaló que en estos autos únicamente declaró una persona que no presenció

el accidente y, además, que las consideraciones vertidas en el informe pericial no resultan suficientes para tener por ciertas sus afirmaciones.

Finalmente, tuvo en cuenta lo manifestado en la causa penal por la actora en cuanto a que al momento del accidente circulaba entre el camión conducido por el demandado y los autos que se encontraban estacionados sobre esa calle. Debido a ello, sostuvo que fue la propia accionante la que realizó una imprudente maniobra que terminó siendo el factor determinante de la colisión. Tuvo por acreditada la “culpa de la víctima”, ya que considera que la actora intentó adelantarse por la derecha de un rodado de Fecha de firma: 17/10/2018

Alta en sistema: 24/10/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

gran porte, con alta probabilidad de perder el equilibrio de su vehículo. Por todo ello, rechazó la demanda.

III- Los agravios La parte actora se queja de que se haya rechazado la demanda.

Sostiene que en el caso de autos es de aplicación lo normado por el art.

1113 del Código Civil y que, por ello, al encontrarse reconocido el hecho,

le correspondía a la contraria probar la eximente alegada. En consecuencia,

al haberse reconocido el contacto entre los vehículos, ante la inacción probatoria de la demandada y la confesión ficta decretada respecto de los accionados, requiere que la sentencia sea revocada y se haga lugar a la demanda.

  1. Responsabilidad a. Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

    334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

    La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico,

    aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

    Coincido con lo expuesto por la quejosa sobre el encuadre legal del caso dentro de los parámetros del art. 1113 C. Civil.

    Entiendo que la bicicleta no puede ser considerada una cosa riesgosa equiparable a un automóvil. Al...

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