Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 012877/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 12.877/2019 (60.162)

JUZGADO Nº: 50 SALA X

AUTOS: “CAMPOS JESSICA FLORENCIA C/BAPRO MEDIOS DE PAGO

S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, mereciendo el de la demandada la réplica respectiva. También existen apelaciones en materia de honorarios 2°) Doy tratamiento a los agravios formulados por la demandada.

    BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A. se agravia por cuanto la señora juez de la anterior instancia concluyó que entre los litigantes medió una relación regida por la Ley de Contrato de Trabajo y, con ello, consideró justificado el despido (indirecto)

    del caso. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración de la prueba brindada, por lo que solicita se revoque el fallo.

    Los términos de los agravios y el análisis de las actuaciones no permiten modificar lo resuelto en primera instancia.

    En efecto, los testimonios que fueron receptados en el pleito corroboran que J.C. se vinculó con la sociedad demandada a través de un contrato de trabajo (art. 90 de la L.O.).

    M., en la audiencia virtual del 21/05/21, declaró que “trabajó

    con la actora, que trabajó para bapro, la testigo ingresó en el 2016 hasta el 2018 pero que trabajaba en otra sucursal, le tocaba trabajar con la actora pero no siempre en dos ocasiones, que era una en M., Av. R. y Uruguay y después la de Castillo en M. de Andes y Av. C.C., donde trabajaba la dicente. Que era cajera,

    que era cobro de impuestos de efectivo, de cobros sin factura, recarga de celulares de Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación sube, que lo sabe porque le tocó en alguna ocasión trabajar con ella, la dicente fue a la sucursal de M. y la actora trabajó en la sucursal de Castillo un mes. Que de lunes a viernes trabajaba, cree que de 8 a 9 de la mañana hasta las 7 de la tarde y que los sábados media jornada, lo sabe porque trabajaban juntas. Que bapro daba las órdenes,

    que lo sabe porque la dicente trabajaba para bapro y todo lo que tenía que ver lo hacía bapro. Que cobraban en efectivo por A.F.. Que el lugar de trabajo era un local que tenía varios carteles de provincia net, bapro, dos computadoras, las máquinas pertenecían a bapro. Que cada vez que occurría un inconveniente iba la gente de bapro a solucionarlo o si instalaban el sistema, en su caso sistema ‘siris’, fueron personas de bapro a solucionarlo. Que iban en una camioneta que decía provincia net, bapro. Que bapro determinaba que se cobrara en el local, lo determinaba bapro, todo”.

    A su turno, G., en la misma audiencia, afirmó que “conoce a la actora de bapro, que la dicente no trabajaba ahí, que ha ido a pagar dos años seguidos,

    que era en R. y Uruguay, M., que cobraba los impuestos, que lo sabe porque ha ido a pagar, que siempre le cobraba la actora, que era horario de comercio,

    que contaba dinero, que revisaba cada uno de los servicios que cobraba, que ofrecía en algunas circunstancias retirar efectivo. Que la vio en los años 2017 y 2018 en días de semana entre las 13 y las 17. Que era un local amplio como para tres lugares de cobro,

    que había propaganda así para pagar, luminoso. Que pertenecían a bapro provincia net las propagandas. Vió allí a la actora más de 10 a 15 veces”.

    E., en la audiencia vía zoom del 17/09/21, afirmó que “conoce a la actora de bapro de R. castillo, que es en la calle M. de Andes 1600, que es un servicio donde te cobran servicios que podes extraer dinero, hacer depósitos, que hacía las tareas de cajera que le ha cobrado facturas, que la ha visto contar plata, que la dicente iba siempre a la tarde. Que había otra persona que hacía las mismas tareas y a veces una tercera persona que cree que era la encargada. Que era un local chiquito,

    que tenía dos cabinas que para que cobre, que había un tercer lugar que no había persona. Que había carteles de bapro, de provincia net, lo sabe porque lo vio. Que vio a la actora a fines del 2017 o principios de enero del 2018. Que vio a la actora entre 10

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación y 15 veces. Que ha ido al local a pagar facturas, que a veces pagó con débito y que ofrecían retirar efectivo”.

    A su vez G., en la audiencia virtual del 20/09/21, declaró que “la dicente trabajaba a la vuelta en una sede de secundaria de adultos que funcionaba ahí

    y que pagaba los impuestos ahí, arba, luz, gas y que pasaba por ahí seguido, que en el local de bapro era un local que daba a la calle que se podía abonar, que había cabinas que había un chico y la actora, que era en R. y Uruguay que no sabe la dirección exacta pero que es en M., que lo que veía era que la actora cobraba, que tomaba el dinero, que hacía el ticket de pago, manejaba el dinero, si pagabas con débito te pasaba el débito como forma de pago, que lo sabe porque lo veía, era delante de la testigo que veía lo que hacía. Que la dicente iba durante el dia entre las 10 y las 5, 6 de la tarde la ha visto que no iba siempre en el mismo horario que durante el día estaba. Que era un local que daba a la calle sobre R., un local chiquito no muy grande, señalizado con carteles de bapro y provincia net en un tiempo, tenía baner,

    stickers pegados en la puerta, como calcos pegados en los vidrios, que lo sabe porque era a la vista, que veía el cartel que te avisaba que había sistemas de pago de bapro y de provincia. Que fue bastante tiempo entre 2016 a mitad del 2018, que la dicente iba una vez por semana a pagar luz, gas, los diferentes impuestos, cargar crédito del celular, la patente del auto también. Que recuerda que había tres box y dos personas que cobraban y a veces una tercera que no identifica”.

    En los mismos términos se expresó J., en la audiencia vía zoom celebrada el 21/09/21, quien declaró que “la dicente es vendedora de catálogos natura y que la conoce de ahí, del lugar donde ella trabajaba, del local. Que era en M. entre la Av. R. y Uruguay, que era un local de bapro de pagos, de pagos de boletas e impuestos, que lo sabe porque fue a pagar varias veces, que la dicente vende natura y pagó varias boletas ahí. Que la actora era cajera, que cobraba los impuestos,

    lo sabe porque fue a pagar y la actora le cobró y la vio cobrando. Que era un local a la calle que tenía un cartel naranja afuera, carteles de cobro de impuestos, espejado,

    como ventana y mediano, no era muy grande, que entrabas y tenían un espacio entre Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación las puertas y la caja donde te cobraban y tenía dos cajas, que tenía una computadora,

    un aparato para pasar las boletas, que no sabe el nombre. Que la testigo iba de lunes a viernes y la actora estaba de 9 o 10 de la mañana hasta las 5 de la tarde, lo sabe porque fue en varios momentos y la vio ahí, en 2016 hasta finales del 2018 vio a la actora,

    unas 20 o 30 veces”.

    Del modo señalado por los testigos, se aprecia que la actora laboró en un establecimiento sucursal de la aquí demandada (con carteles identificatorios de “B.” y “Provincia net”) en tareas de cajera con un horario de trabajo asignado y realizando -principalmente- el cobro de impuestos y/o servicios de parte de los clientes que se apersonaban a ese lugar con fines recaudatorios en beneficio de la ahora apelante.

    Las mencionadas declaraciones fueron prestadas por personas que tomaron conocimiento directo de lo que relatan, lo que lleva a otorgarles eficacia probatoria en lo que concierne a los hechos que fueron detallados y desestimar las impugnaciones de las que fueron objeto (arts. 90 ant. cit. y 386, C.P.C.C.N.).

    La demandada, por su parte, no produjo prueba válida a fin de dar sustento a su versión de los hechos que volcó al contestar la demanda (art. 377,

    C.P.C.C.N.). Por el contrario, los declarantes propuestos a instancias de su parte, no hacen más que aportar elementos que contribuyen a dar certeza del carácter de empleador de la actora de BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A.

    En efecto, de los dichos de estos testigos se desprende que el mantenimiento de las terminales de cobro estaba a cargo de “B.” que enviaba actualizaciones e informaciones de sistema de esa sucursal (F., que la demandada tenía a su cargo el control y análisis de la documentación de esas sucursales de cobro de servicios donde trabajaba la actora; que “B.” es la propietaria de las terminales de cobro que se instalan en esos locales y quien determina y contrata la empresa de caudales para transportar el dinero recaudado (Theni), que “B.” es quien autoriza y fija el límite diario de crédito y recaudación de la agencia, que también realiza el monitoreo diario a través del sector de control de riesgos y de saldos de la compañía,

    ...

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