Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 057530/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 57530/2013 CAMPOS H.W. c/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2018.- IMC (Fs. 81)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A f. 73, el codemandado Protección Mutual de Seguro de Transporte Público de Pasajeros, por apoderada, acusó la caducidad de segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la actora a f. 65, concedido a f. 66 contra la resolución de f. 64.

    El traslado del planteo respectivo fue contestado por la actora a fs. 75/78, quien alega que no se encontraba cumplido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes. Para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución, a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándola del acto inicial y acercándola objetivamente, al acto final o resolución (C.N.Civ. y Com. Fed., sala iv, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; CNCiv., esta sala, R.270.982 del 26.5.99; R.297.806 del 30.5.00; R.299.474 del 26.6.00; R. 320.785 del 28.9.01; R.334.161 del 18/10/01; R.326.252 del 20/2/02, R. 484.540 del 27/6/07, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento subjetivo es la inactividad de los litigantes y el objetivo está en el tiempo que se mantiene esa actitud, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis. Queda comprendido Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13293221#213141196#20180810134135306 asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

  3. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante (art. 315, C.P.C.C.), quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso.

    Tal actitud revela una despreocupación incompatible con el...

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