Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Marzo de 2020, expediente CCF 000677/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 677/2020
C.G.E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.
VISTO: el recurso articulado en subsidio por la parte actora, a fs. 27/30vta., contra la resolución de fs. 25/26vta.; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, rechazó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por la señora G.E.C. a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DE
COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y a la ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), arbitrar los medios necesarios para mantener los beneficios médico asistenciales que se le brindan juntamente con su cónyuge señor R.E.C. y su hija M.D.L.A.C. en el PLAN 310 del que eran beneficiarios cuando la interesada estaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.
Para así decidir, tuvo en cuenta que conforme surge de la constancia obrante a fs. 9, la actora obtuvo el beneficio jubilatorio el 11.06.18, y en consecuencia lo requerido es una medida cautelar innovativa,
toda vez que no tiende a mantener el status existente, sino por el contrario a alterar el estado de hecho o de derecho vigente antes de su dictado. Desde cuya perspectiva concluyó que la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida cautelar solicitada.
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Que la parte actora, a fs. 27/30vta., planteó una reposición con apelación en subsidio. La desestimación de aquella en virtud de lo dispuesto por los arts. 15 y 16, in fine, de la Ley 16.986, motivó la concesión del remedio subsidiario (ver fs. 31).
Se agravia la recurrente porque considera que en el caso resultan justificados los requisitos de admisibilidad de la medida peticionada, toda vez que la verosimilitud del derecho -plenamente Fecha de firma: 10/03/2020
Alta en sistema: 12/03/2020
Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.
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acreditada con la documentación agregada- y el peligro en la demora se encuentran configurados atento el eventual perjuicio que ocasionaría la carencia de prestaciones medico asistenciales que como beneficiaria de OSDE, detentaba antes de su jubilación. A lo que añadió que desde tal perspectiva la identidad de objetos entre la medida y la acción no constituye un obstáculo en sí misma para la procedencia de aquella, siempre que se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su procedencia. Por último,
en cuanto interesa advierte que los aumentos autorizados en las cuotas de las empresas de medicina prepaga en el ultimo año por el Estado Nacional han sido muy superiores al porcentaje de aumento de las jubilaciones ordinarias.
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Que este Tribunal, sólo analizará las...
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