Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 043223/2009/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 43223/2009 CAMPOS G.R. c/B.C.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución interlocutoria de fs. 854/855 interpone recurso de apelación la parte actora. Sus fundamentos obran a fs.

    861/864 y fueron respondidos a fs. 868/872.

  2. La controversia de marras se ciñe a la interpretación del sentido de las cláusulas contenidas en la póliza de fs. 34/34bis, dado que Liderar Compañía de Seguros S.A. resultó condenada en la medida del seguro y por daños antológicamente distintos.

    En el frente de la mentada póliza se estableció un límite de cobertura de 10 millones de pesos. En su anexo I, que es objeto de la presente discusión, se agregó “RESPONSABILIDAD CIVIL CON LIMITE CON EL SIGUIENTE DETALLE: 1) Muerte o da#os corporales a personas No transportadas: $ 5.000.000 por acontecimiento, con un tope máximo de $ 125.000 por persona.”

    En el caso, no existen razones para extender la hermenéutica de las condiciones de contratación a rubros indemnizatorios que no han sido expresamente consignados en el anexo. Ello es así dado que, como se refirió, se parte de una cobertura inicial con un tope general y luego, dentro de ese marco, se discriminan ciertos supuestos limitando aún más el riesgo.

    En ese sentido, sólo puede concluirse que está alcanzado por la cobertura todo daño hasta el tope máximo, a menos, como sucede en el caso, que existan ulteriores especificaciones. Estas, al limitar la cláusula general de cobertura, deben tener una interpretación estricta y Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13215911#152434245#20160503115353602 limitada, pues una consideración expansiva podría, incluso, transformar en inoperante el tope general expresado en su portada.

  3. De tal suerte, se considera daño corporal a todo menoscabo o detrimento a las aptitudes físicas de la persona que...

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