Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 016182/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.182/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50020 CAUSA Nº 16.182/2013- SALA VII -JUZGADO Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7.días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “FLORENCIA CAMPOS C/MONIS FLORENCIA S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra Florencia Monis, en procura del cobro de las sumas a las que se considera acreedora.

    Refiere las características en las que desempeñaba sus tareas denunciando que se encontraba deficientemente registrada en cuanto a su categoría laboral y fecha de ingreso.

    Describe el intercambio telegráfico por el cual se colocó en situación de despido indirecto y viene a reclamar diferencias salariales, rubros indemnizatorias, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 53/56, se presenta la demandada a contestar la acción, negando los hechos expuestos en la demanda y solicitando, en síntesis, el rechazo de la demanda.

    A fs. 190/191 obra la sentencia de primera instancia, por la cual el Sr. Juez “a quo” luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la parte actora.

    Dicho pronunciamiento viene apelado por la parte actora (fs.193/198), siendo que el perito contador (fs. 202) y el perito ingeniero (fs. 200), hacen lo propio por considerar reducidos los honorarios que le fueron regulados.

  2. El recurso interpuesto por la parte actora se refiere, fundamentalmente, al rechazo de su reclamo indemnizatorio en tanto sostiene que el Sr. Juez “a quo” efectuó una errada valoración de la prueba testimonial e informática rendida.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, en mi opinión, el recurso intentado no tendrá favorable acogida.

    En efecto, en primer lugar se queja el accionante porque el Sr. Juez “a quo”

    consideró que la actora no aportó a la causa elementos de convicción que permitieran determinar la fecha de ingreso denunciada en la demanda y, en el punto, hace mérito de los dichos de los testigos A.P. y M. para fundar su postura.

    Sin embargo, no advierto que de dichos testimonios se desprenda que la accionante se hubiera desempeñado desde la fecha que denunció en la demanda.

    Tal como consideró el sentenciante, la testigo...

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