Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 082994/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
82994/2016
CAMPOS, D.N. c/ MOLINO, GRACIELA
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MH
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,
S.C., in re “C., P.c.M., R. s/
daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., “M.,
-
s/ sucesión”, del 27-2-13; id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-
15; id., in re “G., G.c.O., J. s/
ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).
El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN
establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.
Siendo que, en el caso, éste último es inferior al establecido por la norma citada,
corresponde declarar inapelable la cuestión que Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
fue objeto de la queja (CNCiv., esta S.,
R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H. 183.636
del 9-3-96; id. L.H. 184.890 del 18-4-96; id. R.
526.666 del 18-03-09 y sus citas).
Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv.,
esta S., R.401.554 del 26-06-04; id.id. R.
418.784 del 8-02-05; id. id. R.526.666 del 18-
03-09 y sus citas, entre otros precedentes).
En consecuencia, SE
RESUELVE:
I)
Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto contra la sentencia del 19/10/2020. II).- En atención al mérito, valor,
extensión y complejidad de las tareas realizadas, etapas cumplidas, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, monto en juego y lo prescripto por los arts. 16, 19, 20, 21, 29, 51,
59, y cc. de la ley 27.423, y art. 6, 80 y 88
decreto ley 7887/57, se reducen los honorarios regulados con fecha 19 octubre de 2020 -fs. 272
digital- a...
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