Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 28 de Mayo de 2019, expediente CIV 029851/2018

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

29851/2018

CAMPOS, C.M. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2019.- CS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 55 y 19.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su madre y abuela C.M.C.. A tal fin,

denuncian que el acervo hereditario se compone del 33,33% del inmueble ubicado en la calle Cosquín 2360 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 55

ordenó acumular las presentes al proceso sucesorio del cónyuge de la causante (expte. n° 24.302/1976 caratulado “S.F., R.M.s.ón”), radicado ante el Juzgado Civil n° 19.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 55.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen,

si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que,

dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 24.302/1976 no se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues si bien se verifica identidad Fecha de firma: 28/05/2019

Firmado por: B.V.O.A.M.P.P.

parcial de herederos y de masa hereditaria, la declaratoria dictada en aquél proceso ha sido inscripta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR