Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 000961/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 961/2020 (61.779)

JUZGADO Nº: 11 SALA X

AUTOS: “CAMPOS CARLOS ARMANDO C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/

RECURSO LEY 27.348”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpuso la aseguradora demandada a tenor del memorial incorporado de manera digital a través del sistema LEX100, el cual mereció la respectiva réplica.

  2. ) El único cuestionamiento vertido por SWISS MEDICAL A.R.T.

    S.A. se ciñe al modo de calcular el I.B.M. que fue determinado en el fallo de primera instancia. En forma concreta, la parte recurrente critica la forma de aplicar el denominado índice RIPTE sobre los salarios obtenidos conforme la planilla de remuneraciones de la A.F.I.P. incorporada digitalmente.

    Anticipo que le asiste razón en su planteo.

    Sobre el punto, cabe señalar que arriba incólume a esta instancia revisora que el accidente de trabajo por el cual se acciona ocurrió el 15/03/2017 y, por ende, resultan aplicables a la contienda las disposiciones de la precitada ley 27.348

    (cfr. art. 20 de dicha norma).

    En ese contexto, es menester considerar que el art. 11 de la mencionada norma, al modificar las disposiciones contenidas en el art. 12 de la ley 24.557 para el cómputo del I.B.M., estableció en su inciso 1° que “A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT

    — por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE”.

    A su vez, el inciso 2° de dicho art. dispone que “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina”. Lo dicho da la pauta de que la actualización de los salarios a través del RIPTE debe formularse hasta la fecha de la contingencia padecida y no hasta la de la sentencia como parece desprenderse del fallo de grado.

    Por ende, en tanto que el cálculo efectuado en la sentencia de primera instancia para la determinación del ingreso base no se ajusta a lo preceptuado por la aludida norma aplicable al haberse efectuado la actualización de los salarios según el índice del RIPTE hasta septiembre 2022 y no hasta la fecha del acaecimiento del siniestro -se reitera, 15/03/2017- corresponde revocar el fallo apelado en este punto y disponer que en la etapa del art. 132 de la L.O....

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