Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Mayo de 2020, expediente COM 025443/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25443/2018

CAMPOS AGUIRRE, L.G. c/ WENANCE S.A.

s/AMPARO

Buenos Aires, de mayo de 2020.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.

    147/150, que rechaza la demanda promovida por L.G.C.A. contra W.S., se agravia el actor a fs. 156.

    Funda su recurso a fs. 161/173, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

  2. Centra su queja en la falta de imparcialidad que atribuye al juez de grado,

    por lo que el fallo debería ser anulado, la inexistencia de vínculo contractual con la demandada, la omisión de la vinculación de la acción penal con la vía civil, así como la orfandad probatoria que postula el magistrado.

  3. En la especie, la acción es intentada por el Sr. L.G.C.A., quien promueve demanda de daños y perjuicios contra W.S. por el cobro de la suma de $ 160.000 con más intereses y costas.

    Refiere que desde el mes de agosto de 2018 recibió llamados telefónicos de la firma demandada, quien a través de sus representantes se comunicaba al trabajo de su madre refiriéndole que debía abonar una deuda que Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    afirmaban había contratado su hijo –el aquí

    actor- con ellos.

    Aduce que no se vinculó con la demandada y por tal razón tampoco contrajo deuda alguna ni suscribió documento que pruebe dicho vínculo.

    Manifiesta que su madre nunca salió

    como garante de él, por lo que el reclamo que le efectuaran le resultó a la misma alarmante.

    Indica que la índole de los llamados le provocaron un acoso, hostigamiento por parte de la demandada con el solo fin de hacerle pagar una deuda que no había contraído.

    Señala asimismo la existencia de una causa penal contra M.E.P.,

    quien sería el deudor de las sumas de dinero que le fueran reclamadas insistentemente por la demandada.

    Al respecto aclara que en el mes de febrero de 2018, el Sr. P. que era compañero de la escuela primaria de su pareja,

    M.A.M., le pidió prestado el CBU para realizar una transferencia de $ 8.000,

    supuestamente dinero del producido de la venta de unos muebles, pero como ésta no tenía su cuenta en condiciones, le solicitó que como favor a P. le diera el número de CBU.

    Explica que unos días después P. le informó que el dinero ya se encontraba depositado y que se trataba de $ 40.000, sin dar mayores explicaciones, pidiéndole que se lo transfiera a su CBU, lo cual efectivizó. Señala Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    que al entrar en su cuenta observó que había un depósito proveniente de la empresa W.S., y al ver ello se comunicó con la misma,

    donde se le informó que tenía un préstamo a su nombre, que reitera nunca contrajo.

    Invoca la Ley de Defensa del Consumidor y su incumplimiento por parte de la demandada.

    Ofrece prueba.

    Corrido el pertinente traslado, a fs.

    47/55 se presenta W.S. y contesta demanda, quien luego de una negativa de lo expuesto en la demanda, brinda su versión de los hechos.

    Expresa que el Sr. L.G.C.A. le solicitó un préstamo por la suma...

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