Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Septiembre de 2018, expediente CIV 009866/2013

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 9866/2013 CAMPOROTONDO JORGE EDUARDO c/ AVILA JORGE EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.494 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado del actor, en la presentación de fs.421/422, invocó que el actor había sido sometido a una intervención quirúrgica a fin de amputarle su pierna izquierda, miembro afectado por el accidente, hecho del cual se anoticiara en marzo del año 2018. En aquella oportunidad, la juez de grado rechazó

    el planteo deducido, al que encuadró como hecho nuevo, por considerarlo extemporáneo (v. providencia de fs.423). Recibidas las actuaciones en esta Alzada con motivo de los recursos interpuesto contra la sentencia de mérito, solicitó la apertura a prueba en los términos del artículo 260 inc. 5° del Código Procesal, es decir, en sustento del hecho nuevo oportunamente alegado.

    Señaló que el miembro inferior fue la pierna que resultara dañada con motivo del accidente por el cual se reclama e indicó que la amputación a la que debió someterse en razón de una infección generalizada, es consecuencia de los padecimientos ocurridos con motivo del siniestro. En este contexto, peticionó una prueba informativa dirigida al instituto donde se llevó a cabo la cirugía y la ampliación de las pericias médica y psicológica con el objeto de ponderar la existencia de incapacidad ante la nueva situación.

  2. En función del tema traído a estudio, es preciso recordar que los hechos nuevos son aquellos que, teniendo relación con la Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14689138#215013379#20180917112012490 cuestión que se ventila, llegan a conocimiento de las partes con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, pudiendo ser alegados hasta cinco días después de la notificación de la audiencia del art. 360 del Código Procesal -en la anterior instancia-, o –ya en la Alzada- dentro de los cinco días de la notificación a que se refiere el art. 259, cuando se alegare un hecho nuevo posterior a aquella oportunidad de invocación o la misma hubiere sido rechazada en primera instancia (arts. 365, 366 y 260 del Código Procesal).En este sentido, en la configuración del hecho nuevo confluyen dos elementos: las condiciones de su pertinencia y la oportunidad de su alegación (conf. C.-K., “Código Procesal Civil y...

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