Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 073625/2011

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 73.625/11 “CAMPOREALE VICENTE LUÍS Y OTRO C/EMPRESA SAN VICENTE S.A.T Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 51.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CAMPOREALE VICENTE LUÍS Y OTRO C/EMPRESA SAN VICENTE S.A.T Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I.- Contra la sentencia obrante a fs. 359/364, se alza la parte actora, quien esboza sus quejas a fs. 391/392. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado por la demandada y su aseguradora a fs. 394. Con el consentimiento del auto de fs. 403 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia rechazó la acción entablada por el Sr. V.L.C. y la Sra. Estela A. contra la empresa “San Vicente SAT, M.F.D.S. y “Protección Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12606177#180507309#20170605091852105 Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con costas a cargo de los accionantes vencidos.-

Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

II- Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

Asimismo, corresponde recordar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

III.-AGRAVIOS:

Los demandantes esgrimen sus agravios a fs. 391/392 por encontrarse disconformes con el rechazo de la demanda decidida por ante la anterior instancia.-

Se alzan, en primer lugar, por cuanto sostienen que en la pericia mecánica jamás se puso en tela de juicio el contacto entre el rodado propiedad de la actora y el de la demandada, ratificando la mecánica del hecho con la confección de un croquis.-

Agregan que de dicho instrumento se desprende que “…de acuerdo con los daños visualizados en las fotos de fs. 11 a 15 y teniendo en cuenta el tipo de vehículo de la demandada, se guardaría geométrica relación de coincidencia física con la parte trasera Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12606177#180507309#20170605091852105 Poder Judicial de la Nación...

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