Sentencia nº AyS 1992-I, 856 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 1992, expediente L 48947

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución28 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.947, “C., J.C. contra Santa Lucía Cristal S.A.C.I.F. Enfermedad Accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la demanda deducida; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó la demanda al estimar que no se acreditó que el accionante padezca incapacidad que sea consecuencia del trabajo (ver sent. fs. 3l2 vta.).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 377 del Código Procesal Civil y Comercial y 44 del dec. ley 77l8/7l sosteniendo en lo sustancial que:

    El pronunciamiento impugnado resulta absurdo en tanto se fundamenta básicamente para rechazar la demanda en el informe médico el cual es incompleto, carente de fundamento técnico y científico y contradictorio con las demás probanzas arrimadas a los autos las que, por otra parte no ha valorado correctamente, en especial la documental y el dictamen del perito ingeniero.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El tribunal de origen estableció que de las pruebas producidas no surge que el actor padezca enfermedad incapacitante que sea consecuencia del trabajo. Tuvo en especial consideración la pericia médica no impugnada de la que se deduce que C. padece hipoacusia perceptiva bilateral “sin las características del perfil del trauma sonoro crónico... con ausencia de lesión del órgano de C.” (ver fs. 260 vta.).

    El recurrente pretende descalificar esta primordial conclusión del fallo mediante una tardía impugnación al resultado de la pericia médica consentida por la parte actora, en la debida etapa procesal ante la instancia ordinaria, oportunidad en la que omitió solicitar las...

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