Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 056054269/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56054269/2009 CAMPORA, ROMULO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo

los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56054269/2009/CA1, caratulados:

CAMPORA ROMULO ENRIQUE CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

,

venidos del Juzgado Federal de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

93 contra la resolución de fs. 88/91 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 88/91 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., González

Macías y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Subrogante Dr. H., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada

en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional que representa la parte

demandada a fs. 93 contra la sentencia antes aludida, que dejó sin efecto la resolución

administrativa RCUB Nº 03020/09 de fecha 10/08/09, en los términos que han quedado

transcriptos supra.

II. A fs. 110/112 se agravia el ANSeS y en su escrito criticó la

sentencia del juez a quo, por cuanto intenta aplicar, en la eventualidad el fallo M.,

que deja de lados los principios establecidos y sentados por la CSJN en el fallo V..

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

defensas de juicio en expresa violación al principio de congruencia procesal, en la

oportunidad que es debida.

Hizo expresa reserva del caso federal.

III. Que ingresando en el tratamiento de los agravios esgrimidos por

la parte demandada, y analizado el argumento expuesto como así también las constancias de

autos, se entiende que no le asiste razón al recurrente por las razones que se exponen a

continuación.

Que la demandada en la interpretación que hace del fallo cuestionado,

refiere que el juez ordena que en la eventualidad se...

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