Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Diciembre de 2017, expediente COM 012367/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMPONOVO, J.A. c/ BERTONE, PABLO ENRIQUE s/EJECUTIVO Expediente N° 12367/2016/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 53 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 59, por medio de la cual la Sra.

juez de primera instancia rechazó la posibilidad de ejecutar el documento copiado a fs. 6.

  1. El recurso fue interpuesto por el actor a fs. 60 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 86/88.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.

    Por lo pronto, cabe recordar que el examen inicial del título no reviste carácter de definitivo, ni genera en consecuencia preclusión alguna, pues puede volver a efectuarse en oportunidad de dictarse sentencia, aunque el ejecutado no haya opuesto excepciones (Palacio, "Derecho procesal civil", ed.

    1994, T.V., pag. 391, parag. b; citado por CNCom, Sala E, en autos “Banco del Buen Ayre S.A. c/ P.H. s/ ejecutivo”, del 01/11/01; en igual sentido F. –M., “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. III, pág. 972, edit. Astrea; C. –K., “Código procesal.

    Anotado y comentado”, T. V, pág. 64, edit. La Ley; H. –Areán, “Código procesal. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. IX, pág. 620, edit.

    H.; F., “Código procesal. Anotado, concordado y comentado”, T.

    III, pág. 652; F. –A., Código procesal. Comentado y concordado”, T. II, pág. 709, edit. Astrea).

    Ahora bien, la doctrina ha clasificado a los requisitos cambiarios en Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017esenciales y naturales, siendo los primeros aquellos cuya ausencia quita eficacia Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), CAMPONOVO, J.A. c/ BERTONE, PABLO ENRIQUE s/EJECUTIVO Expediente N° 12367/2016 #28539390#195580352#20171211120300726 cambiaria al título; en tanto que la omisión de los segundos es suplida por la ley (v.gr art. 102 parr. 2° y 3° Dec. Ley 5965/63).

    En lo que aquí interesa, y dentro de aquellos denominados esenciales, se encuentra la indicación de la fecha y lugar de creación (art. 101 inc. 6° decreto ley citado).

    No se ignora la doctrina elaborada por esta Cámara en pleno in re “Krshichanowsky”, del 22/09/81, a resultas de la cual el pagaré carente de indicación del lugar de emisión es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando luego de despachada la ejecución, quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar al...

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