Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FLP 022110/2020/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 4 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N°22110/2020, caratulado “CAMPOLONGO, M.E. c/ Obra Social de Docentes Privados –

OSDOP- s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°9 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.C., representante de la parte actora (v. fs. 98/100), contra la resolución de fecha 17/05/23, por considerar bajos los honorarios fijados a su favor en la cantidad de 14 UMAs (equivalente a esa fecha ala suma de $209.062.- conf. Ac. 9/23 CSJN).

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

del art. 16 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido, respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor del Dr. A.C. resultan Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

bajos, por lo que se los modifica y eleva a la cantidad de 20

UMAs (equivalente en la actualidad a la suma de $386.760.-

conf. Ac. 19/23 CSJN), con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder Por ello, SE

RESUELVE:

Modificar y elevar los honorarios fijados a favor del Dr. A.C. a la cantidad 20

UMAs ($386.760), los que deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).

Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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