Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2006, expediente Ac 96528

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.528 "C., J.C.c.S., A. y M.. S.. de Hecho. Desalojo por falta de pago. Recurso de queja".

//Plata, 1 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las copias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de T.L. revocó lo resuelto por la jueza de primera instancia (fs. 1 y vta.) y fijó la base regulatoria para el proceso (fs. 14/16 vta.).

    Contra esta decisión, el letrado del actor -por derecho propio- articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 17/23 vta.) y la alzada intimó al impugnante a depositar el máximo previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 28/29 vta.), bajo apercibimiento de denegar la vía interpuesta.

    Transcurrido el término establecido, hizo efectivo el apercibimiento (fs. 32), lo que motivó la deducción de la presente queja ante esta instancia (fs. 34/44 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Dable es señalar, más allá de los motivos que fundaron la denegatoria, que esta Corte reiteradamente ha sostenido que las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación son, por regla, irrecurribles por la vía extraordinaria (art. 57, 2do. párrafo, dec. ley 8904; Ac. 87.574, 9-IV-2003; Ac. 92.066, 9-II-2005; Ac. 93.119, 27-IV-2005), no observándose, en el caso, en que se cuestiona el pronunciamiento que fijó la base regulatoria, motivos de...

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