Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 20 de Marzo de 2014, expediente CAF 006388/2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 6388/2006, “C.J.L. c/ CPACF

(EXPTE 17731/04) s/INTERLOCUTORIO”

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014.

VISTO:

Los pedidos de recusación con causa de los doctores G.F.T., J.F.A. y P.G.F.; y CONSIDERANDO:

  1. Que J.L.C. recusó con causa a los doctores G.F.T., J.F.A. y P.G.F. por encuadrar la conducta de dichos magistrados, según su criterio, en los supuestos previstos en el art. 17, incisos 3º, 5º y 10, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, además, por el “temor a la parcialidad”

    (fs. 419/431).

  2. Que, producidos los respectivos informes por cada uno de los señores jueces (437/440, 441 y vta. y 442), la causa fue remitida a la Secretaría para sorteo (fs. 443), resultando designado este Tribunal para conocer en las recusaciones mencionadas (fs. 443 vta.).

  3. Que, recibida la causa, por secretaría se la remitió

    al F. General subrogante, quien propuso rechazar las recusaciones deducidas (fs. 445/446 vta.). Posteriormente, se hizo saber a las partes la Sala que decidiría en el trámite de recusación (fs. 448 y cctes.).

  4. Que, ante todo, cabe recordar que el instituto de la recusación reviste suma importancia en el ámbito del proceso judicial. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad o porque procura asegurar la garantía de imparcialidad, que es inherente al ejercicio de la función jurisdiccional (conf. F.,

    C.E. –A., Roland, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Comentado y Concordado¸ Ed. Astrea, Buenos Aires, 2ª ed., act.,

    Tº 1, § C, p. 105 y sus cita).

    Por ello, en tanto mantiene al juez en una posición equidistante respecto de las partes en pugna, la institución coadyuva, por un lado, a preservar su independencia, presupuesto esencial de la administración de justicia (arts. 109, 110 y 114, inc. 6°, C.N. Asimismo,

    Carnelutti, F., Las miserias del proceso penal, Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires. 1959, pág. 49 y ss., entre otros) y, a la vez,

    constituye un elemento indispensable para la efectiva vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, pilar sustancial de nuestro Estado de Derecho (entre otros, B.C., G.J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Ediar S.A., Buenos Aires,

    1988. Tomo II, p. 319).

    Asimismo, este “remedio procesal” tiene proyección directa sobre otra garantía, de suma trascendencia, como es la del “juez natural” (art. 18 C.N.), por lo que su empleo indiscriminado o irrestricto,

    fuera de los limites específicamente establecidos por el legislador, pueden afectarla o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR