Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 051089/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

Expte. CAF Nº 51089/2016/CA1 - CA2 “CAMPO, S.P. Y OTROS c/

EN – M DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Buenos Aires, noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 27/9/23, la señora juez de primera instancia ordenó el libramiento de oficio DEOX a efectos de que la demandada acreditase, en el plazo de diez días, el pago de la suma de $277.598,70 en concepto de intereses aprobados el 10/5/23, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 4/10/23, el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio. El 23/10/23, la magistrada rechazó la revocatoria pero concedió el residual.

    Sostuvo que se había hecho previsión para el abono del capital de condena en el Ejercicio Presupuestario 2022/2023, razón por la que contaba con todo el periodo en curso para cancelar los accesorios hasta el efectivo pago, de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C.” (Fallos: 339:1812).

    Señaló que su particular condición le imponía regirse por una serie de normas específicas, entre las que se hallaban las que reglamentaban los pagos de condenas y honorarios a que estaba obligado (cfr. leyes 23.982 y 25.344), cuya constitucionalidad no había declarada en autos.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    - El 31/8/20, la juez de primera instancia aprobó la liquidación del 26/7/20, por la suma de $926.265,34.

    - El 9/9/20, la demandada acompañó opción de diferimiento de pago para el 2023.

    - El 3/3/22, el Estado Nacional acompañó comprobante de pago por el monto de $926.265,34.

    - El 10/5/23, la magistrada aprobó la liquidación de intereses desde el 17/1/20 hasta el 23/3/22, por el importe de $277.598,70

  4. ) Que, en función de lo expuesto, el recurso en examen debe ser rechazado.

    En efecto, más allá de que el demandado no acreditó debidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Corte en el precedente “C.” (Fallos:

    339:1812) ––sujeción al orden de prelación, agotamiento de partida presupuestaria y Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    reprevisión––, lo que torna improcedente el reconocimiento de la prerrogativa...

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