Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente A 73290

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,P.,de L.,N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.290, "D.C., O.J. y ot. contra Tribunal Fiscal Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 120/124, contra la resolución del juez de primera instancia que desestimó la pretensión deducida (v. fs. 143/146).

Disconforme con ese pronunciamiento, los accionantes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 150/154), que fue concedido (v. fs. 156/157).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 162), agregado el memorial presentado por la demandada (v. fs. 165/172 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la pretensión anulatoria interpuesta por los señores O.J. delC. y R.J. delC. contra el Tribunal Fiscal de Apelación provincial, iniciada con el objeto de que se disponga la nulidad de la resolución que declaró la caducidad -en los términos del art. 127 del decreto ley 7.640/70- del procedimiento seguido en su sede, dirigido a impugnar la resolución determinativa y sumarial 508/03, dictada por la Subdirección de Coordinación Operativa Metropolitana de la Dirección Provincial de Rentas en el trámite del expediente 2306-501.991/94 (v. fs. 105/111 vta.).

  2. Agraviados por dicho pronunciamiento, los actores interpusieron recurso de apelación (v. fs. 120/124 vta.), alegando la existencia de una serie de vicios que tornarían nulo el acto mediante el cual se los notificaba de la intimación formulada por el Tribunal Fiscal para que en el plazo de diez días acreditaran el pago de la contribución establecida por el art. 12 inc. "g"in finede la ley 6.716, bajo apercibimiento de tener por firme la decisión ante él apelada (v. fs. 120/124 vta.).

  3. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. confirmó la decisión recurrida (v. fs. 143/146).

    Para así resolver, centrándose -por considerarlo aspecto esencial de la impugnación- en el tratamiento del agravio relativo a la deficiencia de la notificación sobre la que los actores insisten ante esa instancia, juzgó...

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