Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Febrero de 2012, expediente 29.487/09

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 100164 SALA II

EXPTE. Nº 29.487/09 (JUZGADO Nº 61)

AUTOS: “CAMPO, MARÍA ALEJANDRA C/BEAUTYMAX S.A. S/ DESPIDO "

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 24 de febrero de 2012

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y pa-

ra dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó en forma parcial el reclamo incoado (fs. 212/3 vta.) se alza la parte actora, a mérito del memorial obrante a fs. 217/222, sin réplica de la contraria.

    La reclamante critica que no se haya considerado que su parte probó las remuneraciones percibidas en forma clandestina y las horas extras laboradas y que, en consecuencia, se haya desestimado la remuneración mensual denunciada al comienzo ($2.800). En consonancia con ello se alza contra el rechazo del recargo indemnizatorio del art.

    1 de la ley 25.323. Asimismo se queja de la desestimación de los pagos de obra social y gastos USO OFICIAL

    de escribanía a la par que objeta el rechazo del resarcimiento por daño moral.

    A su turno, la perito contadora y la representación letrada de la parte actora (fs. 215 y fs. 222) recurren los emolumentos regulados a cada una de ellas por estimarlos bajos.

  2. Anticipo que, en mi voto, la queja respecto de remunera-

    ción mensual considerada en grado no tendrá favorable acogida.

    Sobre el punto conviene memorar que la sentenciante de grado consideró que de las declaraciones de G. (fs. 139), B. (fs. 142), Marchesani (fs.144), F. (fs. 146) y L. (fs. 148) evaluadas en su conjunto, no surge acreditado en forma fehaciente que la accionante percibiera pagos en negro o que laborara horas extras.

    Pese a que en la queja la actora pretende hacer ver que las declaraciones señaladas no han sido debidamente ponderadas, lo cierto es que coincido con la evaluación efectuada en la anterior sede por cuanto responde a los lineamientos que es-

    tablecen los arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.

    Si bien no soslayo que, como sostiene la apelante, los de-

    clarantes han mencionado que la demandada abonaba a sus dependientes parte de las remune-

    raciones en forma clandestina y que la actora cumplía horas extras, también se advierte que ninguno de ellos ha dado razón suficiente a sus dichos. R. que, como la propia apelante resalta en el memorial, todos ellos han mencionado que sabían que la actora cobraba de esa forma y que se desempeñaba por encima de la jornada máxima laboral por comentarios entre los compañeros de tareas o de la propia actora, lo cual les quita cualquier entidad probatoria a los testimonios y lleva a desestimarlos (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.).

    En este sentido cabe señalar que la jurisprudencia reitera-

    damente ha dicho que quien declara apoyado en un conocimiento meramente referencial no es testigo en la dimensión estricta del vocablo y no puede dar fe de un hecho que solo conoce ex audito alieno (conf. CNAT, S.I., SD Nº 48.731 del 29/9/82, en igual sentido, S.V., SD

    Nº 21.667 del 14/2/95 y Sala X, SD Nº 408 de octubre de 1996, in re “V.S. c/

    AMPARE”, entre mucho otros).

    Habida cuenta que no ha sido mencionada por la apelante en la queja ninguna otra prueba que avale que la actora laboró por encima de la jornada má-

    xima legal ni tampoco que su remuneración haya sido abonada del modo irregular descripto al demandar, considero que lo expuesto basta para desestimar su crítica y confirmar el decisorio apelado en cuanto a este aspecto, lo que así dejo propuesto.

    Poder Judicial de la Nación

  3. En virtud de los términos esgrimidos en el memorial y por lo expuesto en el acápite precedente, deviene abstracto el tratamiento de la crítica que se esgrime en relación al rechazo del incremento indemnizatorio del art. 1 de la ley 25.323.

  4. La reclamante se alza contra el rechazo de los rubros falta de pago de la obra social y gastos de escribanía; sin embargo a mi modo de ver no le asiste razón.

    A tal fin cabe señalar que la reclamante incluyó en la liqui-

    dación de fs. 27 los señalados tópicos, sin aportar base fáctica alguna a este reclamo lo que conduce a desestimar su procedencia tal como se decidió en grado en la medida que no se encuentra cumplido el deber formal previsto en el art. 65 incs. 3 y 4 LO.

    En este sentido la ley ritual es tajante al establecer que el ob-

    jeto expresado en la demanda debe hallarse debidamente precisado por lo que constituye carga del reclamante la exacta delimitación, cuantitativa y cualitativa del objeto de la pretensión, lo que no se advierte en el caso.

    A su vez, jurisprudencia que comparto ha determinado que en principio la sólo inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar, no es apta para tener por planteada concretamente la acción a que se refiere el mismo, pues la carga del reclamante es precisar en su demanda los presupuestos de hecho y de derecho que dan susten-

    to a la acción ejercitada (conf. CNAT, S.V. del 10/06/95 "Silveira c/Navenor" D, 1996-A-

    59, entre muchos otros)

    Si bien no se me escapa que C. mencionó a fs. 24

    vta. haberse presentado con la escribana D.N. a constatar en la demandada que el pago de la liquidación no se encontraba disponible, en mi opinión, esta afirmación no consti-

    tuye la fundamentación mínima exigible sobre los rubros reclamados.

    Por ende, voto por confirmar el decisorio de grado tam-

    bién en cuanto a este aspecto.

  5. Me abocaré ahora al segmento de la queja que cuestiona el rechazo del daño moral reclamado.

    La parte actora sostiene centralmente en su crítica que en el caso se ha desestimado la reparación civil reclamada soslayando que el despido se produjo encontrándose su parte bajo licencia médica y con un estado de embarazo avanzado. Por di-

    chas razones también considera que el despido fue discriminatorio.

    En este sentido cabe señalar que cuando la empleadora realiza conductas injuriantes autónomas, agraviantes o lesivas del honor de su dependiente,...

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