Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 2004, expediente P 73184

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Excelentísima Cámara de Apelaciones de San Martín, condenó a L.A.C. a la pena de cinco años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. A.. 79 y 42 del Código Penal (v. fs. 274/279).

Pronunciamiento que fue recurrido por la Defensora Oficial del procesado, quien interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 283/286).

Denuncia la violación de los arts. 42 y 79 del texto sustantivo, así como los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modific.).

Afirma la Defensa que el Tribunal transgredió la normativa citada, al considerar acreditado el aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el imputado, entendiendo la Alzada que efectivamente este obró con intencionalidad homicida al efectuar los disparos contra la víctima.

En mi opinión, la impugnación deducida no puede tener acogida favorable.

Ello por cuanto el intento recursivo dirige su agravio hacia los elementos integrantes de la prueba indiciaria -con la que el "a quo" sostuvo la calificación legal aludida- ofreciendo la Defensora su propia valoración de tales constancias, sin demostrar la violación legal que denuncia.

Y sin perjuicio de que -de esta forma- se introduce en cuestiones de eminente tenor fáctico, propias de la instancia de grado y ajenas a la vía extraordinaria, bajo el amparo de una serie objeciones que se relacionan con el encuadramiento legal del hecho en examen.

Es así como la crítica de la Defensa se agota, a mi entender, en el disenso con lo sostenido por la Alzada, por lo que su impugnación deviene insuficiente.

En los términos expuestos y por lo brevemente dicho, propicio el rechazo del recurso deducido.

Así lo dictamino.

La Plata, 1 de junio de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K.,N., G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.184, "Campo, L.. Homicidio en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó a L.A.C. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de homicidio...

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