Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 003202/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3202/11 –S.I. “CAMPO HECTOR RUBEN c/ Estado Nacional Minist. de Just.
S.. y DDHH Policía Federal s/ Accidente de Trabajo/Enferm. Prof. Acción Civil”
Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2017, reunidos en Acuerdo los
jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe,
y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 345/349 hizo lugar a la acción promovida por el señor
H. con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que le
habrían producido las secuelas del evento incapacitante del 24/11/08 (caída mientras se dirigía a
tomar servicio adicional en la sede del Anses en la localidad de Quilmes), lo que produjo –con
vínculo causal con el hecho una fractura de muñeca derecha (fs. 128 y 256).
Para así resolver en el mencionado pronunciamiento, luego de analizar los hechos,
el derecho y la jurisprudencia, se concluyó que resultaba aplicable la doctrina del Alto Tribunal
in re “Gunther” (Fallos 308:1118) y “Mengual” (Fallos 318:1960), fijando la indemnización en
función de los rubros (incapacidad física y psíquica, gastos y daño moral), con más los intereses
establecidos en el considerando 6°.
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El pronunciamiento se encuentra apelado por ambas partes, y mientras que la
demandada circunscribe su disenso a la responsabilidad endilgada, al alcance de la reparación
discernida en cada uno de los rubros admitidos (escrito de fs. 368/370, contestado a fs. 372/373),
su contraparte lo hace por las cifras insuficientes fijadas en el resarcimiento de los rubros
incapacidad sobreviniente y el daño moral, como así también del rechazo de la pérdida de chance
y, finalmente, de la tasa de interés fijada por resultar injusta y perjudicial (fs. 363/367, no
replicado).
-
En primer lugar, ante la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la
Nación (Ley 26.994), me parece conveniente señalar que sus normas no son de aplicación
retroactiva y, en este litigio, no hay consecuencias en curso de ejecución, siendo por tanto
claramente inaplicable a la especie.
Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16110735#173021819#20170622135211890 4. Entrando al fondo de la cuestión, me remito a los sólidos argumentos de la
sentencia recurrida por considerarlos adecuados, por lo que propicio confirmar la
responsabilidad civil achacada a la accionada.
Sin embargo, es menester agregar que si se producen daños en circunstancias del
vínculo de un agente con la fuerza ello, de por sí, no...
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