Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 003202/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3202/11 –S.I. “CAMPO HECTOR RUBEN c/ Estado Nacional Minist. de Just.

S.. y DDHH Policía Federal s/ Accidente de Trabajo/Enferm. Prof. Acción Civil”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2017, reunidos en Acuerdo los

jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe,

y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 345/349 hizo lugar a la acción promovida por el señor

    H. con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que le

    habrían producido las secuelas del evento incapacitante del 24/11/08 (caída mientras se dirigía a

    tomar servicio adicional en la sede del Anses en la localidad de Quilmes), lo que produjo –con

    vínculo causal con el hecho una fractura de muñeca derecha (fs. 128 y 256).

    Para así resolver en el mencionado pronunciamiento, luego de analizar los hechos,

    el derecho y la jurisprudencia, se concluyó que resultaba aplicable la doctrina del Alto Tribunal

    in re “Gunther” (Fallos 308:1118) y “Mengual” (Fallos 318:1960), fijando la indemnización en

    función de los rubros (incapacidad física y psíquica, gastos y daño moral), con más los intereses

    establecidos en el considerando 6°.

  2. El pronunciamiento se encuentra apelado por ambas partes, y mientras que la

    demandada circunscribe su disenso a la responsabilidad endilgada, al alcance de la reparación

    discernida en cada uno de los rubros admitidos (escrito de fs. 368/370, contestado a fs. 372/373),

    su contraparte lo hace por las cifras insuficientes fijadas en el resarcimiento de los rubros

    incapacidad sobreviniente y el daño moral, como así también del rechazo de la pérdida de chance

    y, finalmente, de la tasa de interés fijada por resultar injusta y perjudicial (fs. 363/367, no

    replicado).

  3. En primer lugar, ante la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la

    Nación (Ley 26.994), me parece conveniente señalar que sus normas no son de aplicación

    retroactiva y, en este litigio, no hay consecuencias en curso de ejecución, siendo por tanto

    claramente inaplicable a la especie.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16110735#173021819#20170622135211890 4. Entrando al fondo de la cuestión, me remito a los sólidos argumentos de la

    sentencia recurrida por considerarlos adecuados, por lo que propicio confirmar la

    responsabilidad civil achacada a la accionada.

    Sin embargo, es menester agregar que si se producen daños en circunstancias del

    vínculo de un agente con la fuerza ello, de por sí, no...

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