Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2022, expediente CCF 019773/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 19.773//2019/CA2 “C. G. c/Administrar Salud SA s/amparo de salud”. Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada contra la sentencia definitiva dictada el 07-04-2022, cuyo traslado fue contestado por el actor, los recursos de apelación de honorarios (por altos y bajos) y oído el Sr. Fiscal de Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. El 17 de diciembre de 2019, Sr. G.C. promovió la presente acción de amparo contra Administrar Salud SA a fin de obtener su reafiliación y la cobertura del tratamiento para su cáncer de testículo izquierdo, particularmente, la cirugía que tenía pautada y que se interrumpió

    por la baja decidida por dicha empresa (cfr. fs. 8/29 según las constancias del sistema de consultas web del PJN).

    Expuso que el 5 de diciembre de 2019 concurrió a la guardia del Hospital Universitario por dolores intensos en la zona abdominal,

    oportunidad en la que lo internan y le realizan diversos estudios (tomografía,

    ecografía, radiografía, etc.). Indicó que el 10 de diciembre, en función de los resultados obtenidos, la Dra. B. le prescribe operación en forma urgente por presentar cáncer de testículo izquierdo. El 11 de diciembre, una empleada administrativa se presenta y ordena suspender la intervención quirúrgica porque la demandada se negaba a brindar cobertura. En tal sentido, indicó que al acudir a la sede de la accionada se le informó que sería desafiliado por presentar incongruencias en su declaración jurada de admisión.

    En ese marco, manifestó que la actitud de Administrar Salud resultó sumamente humillante, negó la existencia de cualquier enfermedad preexistente y explicó que atento el grave cuadro de salud que atraviesa se vio obligado a iniciar la presente acción de amparo.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, Administrar Salud S.A. presentó el informe del artículo 8° de la Ley N° 16.986 (cfr. fs. 70/76 y 100/103).

  2. El 7 de abril del 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y en consecuencia, condenó a Administrar Salud S.A. a proceder a la afiliación definitiva del Sr. G.C. en el “PLAN

    AZUL 50” y mantener la correspondiente cobertura de las prestaciones de salud contra el pago de la cuota correspondiente, sin valor diferencial por enfermedades preexistentes (cfr. fs. 259).

    Para así decidir, el juez de grado precisó que “…la accionada procedió a la rescisión del vínculo contractual con el Sr. G. C. y, en consecuencia, a su baja del Plan de afiliación, por entender que, al momento de suscribir la declaración jurada sobre sus antecedente médicos -integrante del formulario de solicitud de afiliación-, ocultó las patologías que presentaba -sífilis de dos o más años de evolución y tratada con penicilina y consumo de marihuana- y que omitió voluntariamente informar las mismas (cfr.

    declaración jurada agregada en copia a fs. 84/85)”.

    Señaló que ADMINISTRAR SALUD S.A., no acreditó la existencia de mala fe en el obrar del afiliado (presupuesto de hecho central que justifica el ejercicio de la prerrogativa prevista en el artículo 9° del Decreto 1993/2011. Y que si bien, de los informes médicos surge que el paciente ingresó al sanatorio el 5/12/19 con un cuadro clínico de más o menos un mes de evolución caracterizado por dolor abdominal, también es cierto que no da precisión de que al momento de suscripción del contrato de afiliación el 14/11/19 tuviera ya dicha molestia.

    Por otra parte, el juez manifestó, (con respecto a los antecedentes de sífilis de hace dos o tres años con tratamiento de penicilina y consumo de marihuana), que los mismo carecen de precisión acerca de su vigencia al momento de la suscripción de la declaración jurada por parte del actor, en tanto no surge si la sífilis fue o no superada ni si el consumo de marihuana que se menciona en los informes médicos equivale a un consumo de drogas problemático.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    A mayor abundamiento, el magistrado actuante valoró que la declaración jurada suscripta por el actor resulta más que vaga y ambigua en lo relativo a este punto. En virtud de ello, conforme a lo establecido en el artículo 987 del Código Civil y Comercial, concluyó que es la prestadora del servicio quien debe soportar los costos derivados de la ambigüedad, vaguedad o imprecisión de las declaraciones juradas que ella misma confecciona con el fin de captar nuevos afiliados.

    Contra esa decisión, la demandada interpuso y fundó,

    oportunamente, recurso de apelación y afirmó que el amparista conocía su diagnóstico de cáncer de testículo porque suscribió el...

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